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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- CALENDARIO DE PAGOS Las fechas del vencimiento son las siguientes: 1) Impuesto Predial Fecha de vencimiento Impuesto Predial 2024 Pago al contado 29 de febrero PAGO FRACCIONADO: Primera cuota 29 de febreroSegunda cuota 31 de mayoTercera cuota 29 de agostoCuarta cuota 29 de noviembre 2) Arbitrios municipales Fecha de vencimiento Arbitrios Municipales 2024 Primer y segundo vencimiento 29 de febrero Tercer vencimiento 27 de marzoCuarto vencimiento 30 de abril Quinto vencimiento 31 de mayo Sexto vencimiento 28 de junioSéptimo vencimiento 31 de julioOctavo vencimiento 29 de agosto Noveno vencimiento 30 de setiembre Décimo vencimiento 31 de octubreDécimo primer vencimiento 29 de noviembreDécimo segundo vencimiento 31 de diciembre DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2024. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el portal institucional: www. municarabayllo.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2256805-1 Delegan al Gerente Municipal la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluidos sus Anexos; así como aquellas que se requieran en el período de regularización RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 012-2024/MDC Carabayllo, 15 de enero de 2024VISTO: El Informe N° 010-2024-SGP/GPPCI/ MDC, de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 013-2024-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 009-2024-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 141-2024-MDC/GM de la Gerencia Municipal; referidos a la Delegación de Facultades a la Gerencia Municipal para la Aprobación y Formalización de las Notas de Modi fi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional y Programático. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDC y Resolución de Alcaldía N° 237-2023- A/MDC, ambos de fecha 22 de diciembre del 2023, se aprobó y promulgo, respectivamente, el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024, del Pliego: 301255 Municipalidad Distrital de Carabayllo, estimándose para el año fi scal 2024, el importe de S/ 124,844,252.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), en el marco del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 45° Modi fi cación presupuestaria, señala lo siguiente: “Los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional y 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático. Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Que, el numeral 47.1 del artículo 47° del Decreto en mención en el párrafo que antecede, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del citado Decreto, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Que, mediante Informe N° 010-2024-SGP-GPPC/ MDC, la Subgerencia de Presupuesto, remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestaria al Gerente Municipal, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, con la fi nalidad de facilitar la