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29 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / Ello, permitirá generar predictibilidad en los administrados, además de cautelar su derecho de defensa en el marco del contenido jurídico de los principios de Debido Procedimiento, Impulso de O fi cio, Informalismo y Efi cacia. 5. Publicación del Precedente de Observancia Obligatoria El Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que se deben publicar obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano las Resoluciones de los Tribunales Administrativos, cuando éstas constituyan Precedente de Observancia Obligatoria o sean de carácter general, debiendo declararse ello expresamente en la propia Resolución. Complementariamente, el artículo VI del TUO de la LPAG establece que los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria emitidos por una entidad, serán publicados conforme a las reglas establecidas para ello. Por tanto, al aprobar el Consejo Directivo el precedente de observancia obligatoria, corresponde publicar la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 402-OAJ/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 971 de fecha 25 de enero de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, confi rmar la multa impuesta. Artículo 2.- Aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria, en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente Resolución, lo siguiente: “Con fi gura el tipo infractor previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, incluso si el cumplimiento se produce de manera parcial y/o fuera del plazo establecido por dicho Tribunal o fuera del plazo que corresponda según la normativa vigente.” Artículo 3.- Disponer que el Precedente de Observancia Obligatoria antes indicado, será de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, así como del Informe N° 402-OAJ/2023 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 402-OAJ/2023, así como de la Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL en el portal institucional del OSIPTEL; y,(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Expedientes N° 0021689-2020/TRASU/ST-RA, N° 0019289-2020/TRASU/ ST-RA, N° 0003066-2021/TRASU/ST-RA, N° 0020897-2020/TRASU/ST- RA, N° 0009876-2021/TRASU/ST-RA, N° 0004039-2021/TRASU/ST-RA, N° 0006989-2021/TRASU/ST-RA y, N° 0020903-2020/TRASU/ST-RA. 3 Expedientes N° 0006989- 2021/TRASU/ST-RA y N° 0004039-2021/TRASU/ST-RA. 4 Expedientes N° 0021689-2020/TRASU/ST-RA, N° 0019289-2020/TRASU/ST-RA, N° 0003066-2021/TRASU/ST-RA, N° 0020897-2020/TRASU/ST- RA, N° 0009876-2021/TRASU/ST-RA y, 0020903-2020/TRASU/ST-RA. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 6 Expedientes N° 19289-2020/TRASU/ST-RA y N°20903-2020/TRASU/ST- RA. 7 Aprobada mediante Resolución N° 138-2012-CD-OSIPTEL. 8 Fuente: https://dle.rae.es/subsanar?m=form Consulta: 24.11.2023. 9 En sus Resoluciones Nº 056-2018-CD/OSIPTEL y N° 078-2018-CD/OSIPTEL. 10 Pp. 15- 18 de la Resolución N° 036-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. 11 Aprobado por Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL. (Actualmente, Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL.) 12 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2019). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 14da edición). Lima: Gaceta Jurídica. p. 175. 13 CAIRAMPOMA ARROYO, A. (2014). La regulación de los precedentes administrativos en el ordenamiento jurídico peruano. Derecho PUCP, (73), p. 489. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201402.014 Consulta: 24.11.2023. 14 MAURER, Hartmut. (2009). Derecho Administrativo Parte General Décimo séptima edición. Madrid: Marcial Pons, p. 167. Ob. Cit. CAIRAMPOMA ARROYO, A. (2014), o.485. 15 Ob. Cit. CAIRAMPOMA ARROYO, A. (2014). p. 485. 16 Aprobado por Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL. (Actualmente, Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL.) 2256981-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Subintendente de Fiscalización e Instrucción de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2024-SUNAFIL Lima, 29 de enero del 2024VISTOS: El Memorándum N° 17-2024-SUNAFIL/SP, de Superintendencia; el Informe N° 44-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 052-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de enero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,