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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2024 (30/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2024 El Peruano / responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, respectivamente, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, en dicho contexto, a través de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modi fi cados por la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 372-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, Resolución de Contraloría N° 149-2023-CG, Resolución de Contraloría N° 203-2023- CG y Resolución de Contraloría N° 431-2023-CG; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, se incorpora el artículo 73-A al Reglamento de Organización y Funciones, creándose la Gerencia de Recursos Estratégicos como aquel órgano de apoyo especializado responsable de gestionar la dotación de bienes y servicios especializados e inversiones que constituyan recursos estratégicos, necesarios para la ejecución de los servicios de control gubernamental que ejecutan los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que son excluyentes con las adquisiciones y contrataciones que efectúa la Gerencia de Administración de la sede central; Que, el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 032-2024-CG, dispone que cuando el Reglamento de Organización y Funciones haga mención a recursos estratégicos, éstos se entenderán como el íntegro de los bienes, servicios, inversiones y obras que requieran los órganos, incluidos los órganos desconcentrados, y las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que desarrollan servicios de control gubernamental. Asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución de Contraloría N° 032-2024-CG señala que los requerimientos de bienes, servicios, obras e inversiones efectuados por la Gerencia de Administración o por la Gerencia de Recursos Estratégicos y que se encuentren en la fase de selección y/o ejecución contractual, incluidas en esta segunda fase las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, se sujetan a las disposiciones contractuales, reglamentarias y legales vigentes al momento de la contratación; Que, con la fi nalidad de optimizar la e fi ciencia y efi cacia de los servicios de control gubernamental y no afectar la gestión administrativa de los requerimientos de bienes, servicios, obras e inversiones en trámite, resulta necesario modi fi car la de fi nición de recursos estratégicos antes indicada, así como el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 032-2024-CG, a fi n que la atención de los requerimientos de bienes, servicios, obras e inversiones gestionados por la Gerencia de Administración o por la Gerencia de Recursos Estratégicos prosiga su tramitación bajo el contexto normativo en el cual se formularon, independientemente de la etapa de contratación en la que se encuentren, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Administración a través de la Hoja Informativa N° 000005-2024-CG/GAD; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000091-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000077-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi que, con e fi cacia anticipada al 26 de enero de 2024, el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG y el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 032-2024- CG, sobre la base de lo propuesto por la Gerencia de Administración mediante la Hoja Informativa N° 000005- 2024-CG/GAD; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5.- Cuando el Reglamento de Organización y Funciones haga mención a recursos estratégicos, estos se entenderán como el íntegro de los bienes, servicios, inversiones y obras que requieran los órganos de línea, los órganos desconcentrados y las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, cuyas funciones estén relacionadas a los servicios de control gubernamental conforme al citado documento de gestión institucional”. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 032-2024-CG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- Los requerimientos de bienes, servicios, obras e inversiones gestionados por la Gerencia de Administración o por la Gerencia de Recursos Estratégicos, incluidas las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su formulación, independientemente de la etapa de contratación en la que se encuentren, manteniendo su fi nanciamiento hasta su culminación”. Artículo 3.- Establecer que las modi fi caciones señaladas en los artículos 1 y 2 precedentes tienen efi cacia anticipada al 26 de enero de 2024. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2256916-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencias financieras de la Universidad Nacional de Ingeniería a la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0311-2024-UNI Lima, 25 de enero de 2024