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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / VISTOS: La comunicación presentada por el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oscar Carlos Roca Ferrand, mediante la cual solicitó su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de marzo de 2024; y, El Informe Escalafonario (OAP) N° 012/2024, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 16 de enero de 2024; CONSIDERANDO:Que, el literal e) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad a su solicitud en forma escrita; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, señala que el pase a la situación de retiro a solicitud -en forma escrita- del propio funcionario diplomático, se hará efectivo mediante resolución suprema, previo informe de la O fi cina General de Recursos Humanos que acredite que dicho funcionario no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme al documento de vistos de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, se advierte que la solicitud escrita formulada por el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oscar Carlos Roca Ferrand cumple con el supuesto previsto en el considerando precedente; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud -en forma escrita-, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oscar Carlos Roca Ferrand, a partir del 1 de marzo de 2024. Artículo 2.- Dar las gracias al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oscar Carlos Roca Ferrand, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2257398-5 SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 350/MINSA-DIGERD-2024, Directiva Administrativa para la Evaluación Cualitativa de la Vulnerabilidad de los Establecimientos de Salud del Segundo y Tercer Nivel de Atención ante Emergencias y Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2024/MINSA Lima, 27 de enero del 2024VISTO, el Expediente N° DIGERD20230000466, que contiene el Memorándum N° D001248-2023-DIGERD-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000296-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA y el Informe N° D000001-2023-DIGERD-UGRDS-ADC-MINSA, la Nota Informativa N° D000579-2023-DIGERD-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000361-2023-DIGERD- UGRDS-MINSA y el Informe N° D000002-2023-DIGERD-UGRDS-ADC-MINSA, y el Memorándum N° D002727- 2023-DIGERD-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000619-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA y el Informe N° D000014-2023-DIGERD-UGRDS-ADC-MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° D001315-2023-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1587, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050” (PNGRD), de carácter multisectorial, que contiene 6 objetivos prioritarios, teniendo como objetivo prioritario 1: Mejorar la comprensión del riesgo de desastres para la toma de decisiones a nivel de la población y las entidades del Estado, objetivo prioritario 2: Mejorar las condiciones de ocupación y uso considerando el riesgo de desastres en el territorio, y como objetivo prioritario 4: Fortalecer la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la inversión pública y privada; Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2022- PCM se aprueba el Plan Nacional de Gestión del