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69 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / a) Que 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuyan en forma aleatoria cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, al haber alcanzado en el mes de noviembre de 2023 el 76% de avance de meta, evidenciándose un retraso de casi dos meses, respecto a dicho avance ideal. Artículo Decimotercero.- Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de Piura, al haber alcanzado en el mes de noviembre de 2023 el 75% de avance de meta, evidenciándose un retraso de casi un mes, respecto a dicho avance ideal. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, en razón de que ha registrado al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 65%, el cual es menor al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna redistribuya en forma aleatoria, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna redistribuya en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, disponga que las áreas técnicas efectúen el seguimiento a las actividades realizadas para la ejecución de sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de dar mayor celeridad a la culminación de los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad, en bene fi cio de los justiciables. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2023 presentan un avance inferior o igual al 82% en función al porcentaje de avance ideal del 91%, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 82%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los Gerentes/ as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción