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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, en razón de que obtuvo al mes de noviembre del año 2023 un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho mes. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan cada uno, en forma aleatoria, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio como máximo 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Huánuco redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil y 100 y 200 de penal (faltas), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas necesarias para que el 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente mejore su nivel resolutivo, en razón de que ha registrado al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 68%, el cual es menor al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho; debido a que presentó al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 62%, menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho mes. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente, al haber alcanzado el 59% de avance de meta al mes de noviembre de 2023, observándose que tiene un retraso cercano a los cuatro meses, respecto al avance ideal del 91% que debió tener en dicho período. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Trabajo Permanente, al haber alcanzado el 68% de avance de meta al mes de noviembre de 2023, observándose que tiene un retraso cercano a los tres meses, respecto al avance ideal del 91% que debió tener en dicho período. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de los nueve juzgados de trabajo permanentes y los cinco juzgados de trabajo transitorios que atienden expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), debido a que al mes de noviembre de 2023 los juzgados permanentes registraron avances de meta promedio del 66% y los juzgados transitorios del 76%, los cuales son menores al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período. Artículo Undécimo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: