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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / EntregablesDirectiva N° 011-2019-CG/ INTEGPlazo máximo de remisión Segundo Seguimiento del Plan de Acción Anual, Periodo 20237.4 Actividad 3: Seguimiento de la ejecución del Plan de Acción AnualHasta el 12 de febrero de 2024Evaluación Anual de la implementación del Sistema de Control Interno, Periodo 20237.5 Actividad 4: Evaluación Anual de la implementación del SCI 7.5.1 Paso 1: Valoración de los componentes del SCI ” Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, elabore la versión integrada de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, incluyendo las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2257586-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que aprobó solicitudes de vacancia de regidora; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0014-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000049 CHAMBARÁ - CONCEPCIÓN - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: el Ofi cio Nº 346-2023-ALC/MDCH, presentado el 9 de enero de 2024, mediante el cual don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado. ANTECEDENTE 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma (en adelante, señora regidora electa) no juramentó en el cargo. Asimismo, precisa que el 14 de noviembre de 2023, se llevó a cabo una sesión extraordinaria de concejo, en la que se aprobó su vacancia. Al o fi cio, adjuntó el comprobante de pago de la tasa por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” y copias certi fi cadas de los siguientes documentos: a) Citación Extraordinaria Nº 001, del 30 de diciembre de 2022, dirigida a los ciudadanos electos en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Chambará, mediante el cual el señor alcalde los convocó al acto de instalación y juramentación de cargos, para el 2 de enero de 2023. b) Listado de asistentes al citado acto, del 2 de enero de 2023, en el que se consignó que la señora regidora electa no asistió. c) Acta de Instalación y Juramentación del Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal del Distrito de Chambará, periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023. d) Constancia expedida por los miembros del concejo municipal, certi fi cando que la señora regidora electa no asistió al acto de proclamación y no juramentó a su cargo. e) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2023, del 14 de noviembre de 2023, que contiene el acuerdo de concejo que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas por don Sergio Siuce Inga y la regidora Cinthia Pilar Díaz Arcos en contra de la señora regidora electa, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; consecuentemente, declararon su vacancia. f) Citación Extraordinaria Nº 004, del 10 de noviembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Chambará, para que asistan a la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, para tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora electa; así como fotografías de entrega de citación y listado de asistente a la referida sesión. g) Solicitud de vacancia presentada por don Sergio Siuce Inga en contra de la señora regidora electa, el 6 de noviembre de 2023. h) Citaciones Ordinarias N. os 016-2023/SG/MDCH, 17-2023/SG/MDCH y 18-2023/SG/MDCH, dirigidas a los regidores del Concejo Distrital de Chambará y a la señora regidora electa, para que asistan a las sesiones ordinarias de concejo del 22 de agosto, 5 y 19 de setiembre de 2023, respectivamente, i) Citaciones Ordinarias N. os 019-ALC-MDCH, 020-ALC-MDCH y 021-ALC-MDCH, dirigidas a la señora regidora electa para que asista a las sesiones ordinarias de concejo del 17 y 31 de octubre y 7 de noviembre de 2023, respectivamente. Así como, fotografías de entrega de cada una de las citaciones. j) Actas de Sesiones Ordinarias N. os 02 al 22, desarrolladas desde enero a noviembre de 2023, en las que consta la ausencia de la señora regidora electa; así como sus respectivos listados de asistencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del