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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / evaluar la conveniencia que este órgano jurisdiccional mantenga el turno cerrado para el ingreso de expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364. Posteriormente, mediante O fi cios Nº 3063 y 3064-2023-P-CSJCL/PJ el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1094-2023-P-CSJCL/PJ, por la que se dispone el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ, y a través de la cual eleva en consulta a dicho Órgano de Gobierno, la solicitud para que se precise si el 5° Juzgado de Familia del Callao pertenece al Módulo Judicial Integrado de Violencia-SNEJ Protección, o pertenece al Módulo de Familia, ya que mediante el acápite 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000358-2023-CE-PJ, se dispone a partir del 1 de setiembre de 2023, excluir al 5° Juzgado de Familia del Callao del Módulo Judicial Integrado de Violencia-SNEJ Protección, cerrando el turno a los procesos de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; siendo pertinente señalar que mediante O fi cio Múltiple Nº 007-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la O fi cina de Productividad Judicial derivó a los responsables técnicos del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 y del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, la consulta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitándoles su respectivo pronunciamiento para determinar cuál de los programas presupuestales va a estar a cargo del monitoreo del 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y por lo tanto a qué módulo va a pertenecer dicho juzgado, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ. Sobre el particular, tanto el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 como la responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, han manifestado de manera concordante, mediante el O fi cio Nº 001494-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ y el O fi cio Nº 000662-2023-RT-PPOR1002-P-PJ, respectivamente, que el 5° Juzgado de Familia Permanente no pertenece al Módulo de Violencia Protección del Distrito Judicial del Callao y que se encuentra a cargo del Programa Presupuestal 0067. f) Mediante el O fi cio Nº 000839-2023-P-CSJLS-PJ y el O fi cio Nº 000056-2024-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicitó que se evalúe la propuesta de redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite por parte de cada uno de los dos juzgados de paz letrados de familia permanentes del distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito; solicitud que dicha Corte Superior también remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, cuyo responsable técnico emitió opinión favorable sobre dicha propuesta, conforme a lo señalado en su O fi cio Nº 000018-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador resolvieron al mes de noviembre del año 2023 un total de 783 y 976 expedientes, obteniendo avances de meta de 95 % y 119 %, respectivamente, los cuales fueron mayores al avance ideal del 91 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, dichos juzgados permanentes registraron, respectivamente, cargas pendientes de 474 y 481 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del referido distrito resolvió durante el mismo período 791 expedientes de una carga procesal de 1070, por lo que obtuvo un avance de meta del 97 %, superando también el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 271 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; razón por la cual, en concordancia con lo opinado por el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, se considera conveniente efectuar la redistribución de expedientes por parte de los referidos juzgados de paz letrados de familia permanentes del distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mencionado distrito. Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 212-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio - Cajabamba Corte Superior de Justicia de Huánuco - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – HuánucoCorte Superior de Justicia de Lima Sur- Sala Penal Liquidadora Transitoria – Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Sur: 3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 29 de febrero de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2024, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2024; así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución. 3.2 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de