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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000042-2024-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000102-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00007-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 262-2023-CE-PJ, 333-2023-CE-PJ, 354-2023-CE- PJ, 412-2023-CE-PJ y 451-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 00081-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00007-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2024 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, de las especialidades civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo y familia, sin incluir los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2023 registró un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 76 %, menor al avance ideal del 91 %, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 166 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N.° 30364, registró durante el referido período un avance de meta del 85 %, el cual fue menor al avance ideal del 91 % que corresponde a noviembre de 2023; estimándose que para diciembre de 2023 tendría una carga procesal proyectada de 1679 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1430 y 1870 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. De otro lado, mediante O fi cio Nº 000751-2023-P-CSJLS- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la asignación de un juzgado de familia transitorio en el distrito de Chorrillos, para que apoye al juzgado especializado de familia permanente del referido distrito; asimismo, mediante O fi cio Nº 001915-2023-RT- PPR FAMILIA, el responsable técnico del Programa Presupuestal por Resultados de Familia, en concordancia con la Corte Superior de Lima Sur, recomendó implementar un órgano jurisdiccional de Familia Transitorio para el distrito de Chorrillos, a fi n que apoye en la labor que viene asumiendo el único Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito; adicionalmente, el presidente de la referida Corte Superior ha solicitado con O fi cio Nº 000845-2023-P-CSJLS-PJ, la conversión y/o reubicación de algún juzgado transitorio de otra Corte Superior para que apoye como juzgado de familia transitorio en la labor de descarga procesal de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos; siendo pertinente señalar que mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 015-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial vuelva a evaluar, dentro de un período de tres meses, el referido pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Al respecto, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que es el único que atiende en el referido distrito los procesos de la especialidad de familia, a excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2023 resolvió 547 expedientes de una carga procesal de 1603, obteniendo un excelente avance de meta del 109 %, por lo que superó el avance ideal del 91 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una carga pendiente de 1041 expedientes y, además, se estima que a diciembre de 2023 tendría una carga procesal proyectada de 1756 expedientes, cifra que al ser mayor al doble de la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no atiende procesos de violencia familiar, evidencia que el referido juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere de un juzgado transitorio que lo apoye en la descarga procesal. b) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que atiende con turno cerrado expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 63 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente que tramita expedientes de la misma subespecialidad, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 231 expedientes que a la fecha deben de haber disminuido, evidenciando que no ameritaría efectuarse una redistribución de expedientes, debido a la poca carga pendiente que tiene este juzgado permanente; por lo que, ya no se requeriría del apoyo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, el cual se encuentra disponible para ser convertido y/o reubicado a otra Corte Superior de Justicia que requiera de su apoyo. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 000022-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe Nº 000004-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto la prórroga del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el periodo de un mes; y al termino de dicho periodo que se reubique hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, con competencia funcional para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con turno cerrado y la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, y, que el 10°, 12°, 29° y 30° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Lima, redistribuyan aleatoriamente, 100, 50, 50 y 50 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada provincia. Sobre el particular, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes, que atienden los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2023 resolvieron en promedio 592 expedientes de una carga procesal de 1559 y tienen una carga pendiente promedio de 963 expedientes; asimismo,