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53 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / se estima que registrarían a diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada promedio de 1614 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la referida subespecialidad laboral, evidencia que estarían en la condición de sobrecarga procesal, a pesar de contar con el apoyo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, por lo que estos juzgados laborales permanentes requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de la carga pendiente; razón por la cual se concurre con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000004-2024-P-CSJLS-PJ, ha solicitado la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo como Sala Mixta Transitoria y que la Sala Civil Permanente del referido distrito le redistribuya 500 expedientes en etapa de trámite. Sobre ello, la Sala Penal L iquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, que funciona con turno cerrado y se encarga de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 698 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, la cual atiende todo el Distrito Judicial de Lima Sur, al mes de noviembre de 2023 resolvió 1491 expedientes de una carga procesal de 3476, obteniendo un excelente avance de meta del 107 %, el cual superó el avance ideal del 91 % que corresponde a dicho período; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo, registra una elevada carga pendiente de 1762 expedientes, de la cual 691 y 267 corresponden a las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente; estimándose que a diciembre de 2023 tendría una carga procesal proyectada de 3893 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuente con el apoyo de una sala transitoria de descarga. d) Mediante O fi cios Nros. 001876 y 001877-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa registran cargas pendientes en etapa de ejecución de la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la especialidad constitucional, presentando de manera conjunta dichos juzgados una carga física de 187 expedientes en la referida subespecialidad laboral (97 en el 11° Juzgado Civil Permanente y 90 en el Juzgado Civil Transitorio) y 195 (108 en el 11° Juzgado Civil Permanente y 87 en el Juzgado Civil Transitorio) en la especialidad constitucional; por lo que dicha Corte Superior solicitó que dichos expedientes sean redistribuidos hacia los juzgados de trabajo permanentes y los juzgados constitucionales permanentes, a razón de 31 expedientes por cada uno de los seis juzgados de trabajo que actualmente atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCAL), y de 98 expedientes por cada uno de los dos juzgados constitucionales permanentes; siendo pertinente señalar que mediante el O fi cio Nº 001886-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la referida Corte Superior puso en conocimiento del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil la mencionada solicitud; sobre el cual el secretario técnico de dicho Equipo Técnico, mediante el Ofi cio Nº 000594-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ y el Informe N.° 000099-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señalando que de esta manera se podrá garantizar la continuidad de la descarga procesal de los procesos en etapa de ejecución, con lo cual los referidos juzgados civiles se avocarán exclusivamente a dicha especialidad para dar cumplimiento a los objetivos y metas trazados con la implementación del modelo de oralidad civil en el Distrito Judicial de Arequipa.Al respecto, en relación a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que el 11° Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa redistribuyan la carga pendiente en etapa de ejecución que tienen en la especialidad constitucional y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Permanentes y el 3°, 4°, 5°, 6°, 10° y 11° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, considerando que los juzgados constitucionales permanentes de la provincia de Arequipa se encuentran en la condición de carga estándar, se concurre con lo opinado por el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sobre la redistribución de expedientes de la especialidad constitucional en etapa de ejecución del 11° Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio hacia los juzgados constitucionales permanentes; sin embargo, respecto a la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución que tendrían dichos juzgados de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que en la base de datos por subespecialidad dichos expedientes fi guran como de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, pese a que los magistrados de los referidos juzgados civiles han presentado una declaración jurada en la que señalan que los expedientes en particular corresponden a la referida subespecialidad laboral, tomando en cuenta que mediante el O fi cio Nº 000674-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se actualice la información debido a la referida observación, y que se requiera que la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática realicen las adecuaciones que correspondan en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y Sistema Integrado Judicial (SIJ), a fi n de evitar cuestionamientos de los magistrados de los juzgados especializados en materia laboral. Por tal motivo, en concordancia con lo recomendado por el referido equipo técnico, se considera conveniente que, previamente a evaluar la redistribución de dichos expedientes en etapa de ejecución que corresponderían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), pero que en la base de datos estadísticos fi guran como de la subespecialidad civil- contencioso administrativa, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, y conforme a los resultados que arroje el inventario judicial del año 2024, realicen las adecuaciones que correspondan en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y Sistema Integrado Judicial (SIJ), a efecto que en ambos sistemas fi guren dichos expedientes en la subespecialidad que realmente corresponden. e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 358-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao se avoque a la sobrecarga procesal registrada por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao; excluyéndolo del Módulo Judicial Integrado de Violencia – SNEJ; asimismo, dispuso que se le cierre el turno para el ingreso de expedientes de la Ley N.° 30364 y que redistribuya su carga pendiente entre el 6° y 7° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ se dispuso que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao remitan las cantidades de 370, 40 y 230 expedientes en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida Corte Superior, disponiéndose que este juzgado tenga el turno cerrado por un periodo de seis meses para el ingreso de expedientes en todas subespecialidades de la especialidad familia; debiendo la presidenta de la referida Corte Superior, previo al vencimiento del referido plazo,