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55 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima: 5.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, resuelva antes del 29 de febrero de 2024, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2024; debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 29 de febrero de 2024, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución, si fuese el caso. 5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo como Sala Mixta Transitoria del mismo distrito, la cual tendrá turno cerrado, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continuará con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Sétimo.- Disponer que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito y Corte Superior, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 350 y 150 de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de marzo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de marzo de 2024 y con fecha más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 9.1 Que el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, redistribuyan en forma equitativa y aleatoria hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de ejecución de la subespecialidad civil-constitucional, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de treinta días calendario. 9.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, y conforme a los resultados que arroje el inventario judicial del año 2024, realice las adecuaciones que correspondan en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y Sistema Integrado Judicial (SIJ) en la base de datos estadísticos por subespecialidad del 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, a fi n que los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad civil-contencioso administrativo que registran dichos juzgados fi guren como de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de corresponder; debiendo informar sobre los resultados de esto al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo.- Precisar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que el 5° Juzgado de Familia Permanente no pertenece al Módulo de Violencia Protección del Distrito Judicial del Callao, y que se encuentra a cargo del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067; por lo que pertenece al Módulo de Familia de dicha Corte Superior. Artículo Undécimo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2024, el 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, en 5° Juzgado de Familia Permanente con competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y que se le abra turno de fi nitivamente, a partir de la referida fecha, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia que no corresponden a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Artículo Duodécimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan aleatoriamente cada uno, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. Artículo Decimotercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Lima y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2258172-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000105-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de febrero del 2024 VISTO: Con la Resolución Administrativa N° 000006-2023-P- CSJLI-PJ y;