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41 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; iii) coordinación; y, iv) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fi nes; Que, según lo indicado en la norma precitada, con relación a la fase inicial de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la su fi ciente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que, los roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo son: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, expresa que La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Peru; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en el artículo 8º sobre la democracia participativa preceptúa que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 04 de noviembre de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco; en cuyo artículo 47º inciso b) establece: la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tiene la función de proponer directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público; Planeamiento Estratégico; Programación Multianual de Inversiones; Modernización y Acondicionamiento Territorial; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece la relación Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Corresponde al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno (distrital y provincial), así como procurando la economía de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, con Informe Nº 462-2023-GRH-GRPPAT-SGPE de fecha 06 de noviembre de 2023, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico, hace suyo el Informe Nº 41-2023-GRH-GRPPAT/SGPE-AMDCH del responsable de la Unidad de Planes de dicha Sub Gerencia, documento en el que sustenta la necesidad de aprobar mediante Ordenanza Regional el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Gobierno Regional Huánuco”, por ello recomienda que se derive al Consejo Regional para su trámite correspondiente; Que, a través del Informe Legal Nº 01298-2023-GRH/ GRAJ de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que a través de Ordenanza Regional se apruebe el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Gobierno Regional Huánuco, ya que cumple con los requisitos formales para tal fi n y no contraviene los preceptos legales establecidos; Que, según O fi cio 692-2023-GRH/GGR de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerente General Regional, remite al Consejo Regional, las opiniones técnicas y legal favorables (Informe Nº 462-2023-GRH-GRPPAT-SGPE e Informe Legal Nº 01298-2023-GRH/GRAJ) para la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Gobierno Regional Huánuco, mediante Ordenanza Regional; Que, con Dictamen Nº 028-2023-GRH/CR- COPPATyAL de fecha 14 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, dictamina favorablemente para la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de diciembre de 2023, el Dictamen Nº 028-2023-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DEL GOBIERNO REGIONAL