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24 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 202, zona El Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante O fi cio N° 40156-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-613208-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, La Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 40156-2023-MTC/17.03, pudiéndose constatar que no cumplió con presentar el documento emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se veri fi que que la persona de PEDRO ACOSTA SANTOYO, es el que ostenta el cargo de representante legal de La Empresa; Que, mediante O fi cio N° 41181-2023-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; sin embargo, hasta la fecha de la elaboración del presente documento, no ha habido respuesta por parte de la entidad; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-624920-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, La Empresa señala que presenta documentación complementaria a su escrito de subsanación del O fi cio N° 40156-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 41182-2023-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2023, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 30 de noviembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 072-2023- MTC/17.03.01, de fecha 30 de noviembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 202, zona El Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, encontrándose que “Las puertas de acceso no se encuentran diferenciadas, la línea de inspección no se encuentra totalmente techada (techo de lona), las diferentes zonas de inspección, circulación y estacionamiento de los vehículos no se encuentran demarcadas en el piso con pintura de ambas líneas, sólo cuenta con una torre de in fl ado (compresora de aire), cuenta con 14 extintores que no indican su peso no se visualiza todas las áreas administrativas”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-632734-2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, La Empresa solicita la reprogramación de la inspección in situ a su Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-652385-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, La Empresa presenta vigencia de poder con lo cual se acredita que PEDRO ACOSTA SANTOYO es el actual gerente general de La Empresa; Que, mediante O fi cio N° 42670-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de diciembre de 2023, se procedió a comunicar a La Empresa, la reprogramación de la inspección In Situ, para el día 20 de diciembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 076-2023- MTC/17.03.01, de fecha 20 de diciembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 202, zona El Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, no encontrándose ninguna observación; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor;Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 0022-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa CERTIFICADORA DEL SUR PERUANO S.A.C., en el local ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 202, zona El Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2.- La empresa, bajo responsabilidad, deberá mantener las mismas condiciones con las que ha obtenido la presente autorización y si se presentara alguna variación, deberá comunicar tal hecho a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de noviembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de noviembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza02 de noviembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza02 de noviembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza02 de noviembre de 2028