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28 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / SIERRA Y SELVA EXPORTADORA Delegan facultades en diversos funcionarios de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 008-2024-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 23 de enero de 2024VISTO: El Informe N° 005-2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Juridica, el Memorando Múltiple N° 003-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 004-2024-MIDAGRI-SSE/OA, de la O fi cina de Administración, el Informe N° 011-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 037-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 014-2024-MIDAGRI-SSE/OA, de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 052-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 014 -2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Juridica, y el Informe N°030-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28890 modi fi cada con la Ley N° 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversi fi car las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica; Que, mediante la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobaron las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la gestión presupuestaria del presente año fi scal; Que, el artículo 72 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula que la competencia de las entidades, tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y que es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del TUO del artículo 78, de la norma antes acotada, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo de la norma antes acotada, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas, es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad, en su calidad de responsable, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con delegado; Que el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 24.2 del artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el numeral 27.3 del artículo 27° de la norma precedente, establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente; Que, de acuerdo con el marco normativo precedente, con el propósito de que se continúe optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad, a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios, así como en la gestión de Recursos Humanos, que permitan a Sierra y Selva Exportadora cumplir de manera oportuna y e fi caz cumplir con sus funciones y alcanzar las metas y objetivos institucionales para el Año Fiscal 2024, resulta pertinente que se deleguen facultades al Gerente General, Jefa de la O fi cina de Administración, Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad, salvo aquellas funciones y atribuciones que le sean inherentes en calidad de Titular de Sierra y Selva Exportadora; Con el visado del Gerente General, de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la O fi cina de Administración, y de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28890 modi fi cada por la Ley N° 30495, Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo N° 1440,