Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora NANCY NERIDA AUCAHUASI DONGO, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2260327-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Dejan sin efecto los artículos 1, 2 y 3 de la parte resolutiva de la R.J. N° 187-2019/SIS referidos a la aprobación, implementación y publicación de la Directiva Administrativa que regula el proceso de autorización y financiamiento de las prestaciones administrativas en el FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000012-2024-SIS/J La Victoria, 8 de febrero del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 1522-2023-SIS-FISSAL/J, de la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe N° 286-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el O fi cio N° 01-2024-SIS- FISSAL/OAJ y la Nota Informativa N° 026-2024-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe N° 000013-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000078-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiados y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose como una IAFAS; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Fondo Intangible Solidario de Salud se encuentra facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como los procedimientos de alto costo; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, indica que el fi nanciamiento del FISSAL incluye prestaciones de carácter no asistencial vinculadas a los diagnósticos y procedimientos fi nanciados por el FISSAL, tales como traslado y estadía en situaciones de emergencia en territorio nacional, traslado y estadía en casos de pacientes con algunos diagnósticos de cáncer establecidos en el listado de enfermedades de alto costo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 187-2019/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01: Directiva Administrativa que regula el proceso de autorización y fi nanciamiento de las prestaciones administrativas en el FISSAL; Que, a través del O fi cio N° 1522-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud remite a la Jefatura del Seguro Integral de Salud el Informe N° 286-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud, señalando que “(…) esta o fi cina considera que, en base a la competencia legal establecida en el marco jurídico vigente referido a las enfermedades de alto costo y a efectos de brindar mayor dinamismo a los procedimientos de aprobación de prestaciones administrativas, acorde con las políticas nacionales de aseguramiento universal en salud y de simpli fi cación administrativa, esta o fi cina de Asesoría Jurídica opina que es jurídicamente viable la derogatoria de la RJ 187-2019/SIS, a efectos que el FISSAL este habilitado para poder emitir su directiva interna con cargo a sus recursos (…)”; Que, adicional a ello, con O fi cio N° 01-2024-SIS- FISSAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud pone en conocimiento de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, la Nota Informativa N° 026-2024-SIS-FISSAL/OAJ, indicando que “(…) a efectos de facilitar la vigencia y operatividad de la “Directiva que regula el Proceso de Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud”, es necesario viabilizar la derogación de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 187-2019/SIS, en el precitado plazo. “(…) Finalmente, se informa que, es menester mantener la vigencia de la modi fi cación del Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, contenida en la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Jefatural N° 187-2019/SIS (…)”; Que, mediante Informe N° 000013-2024-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable para dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 187-2019/