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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / 2.2. Facultades en materia Administrativa a) Autorizar mediante Resolución Jefatural, las Licencias Con Goce o Sin Goce de Remuneraciones que el/la servidor/a solicite. b) Suscribir en representación de Sierra y Selva Exportadora, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la entidad. c) Aprobar Directivas, Lineamientos, Guías u otro documento de gestión que se encuentren orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo, según lo establezcan las normas especiales. d) Realizar en representación de Sierra y Selva Exportadora, todo tipo de acto administrativo, notarial y registral para la transferencia de propiedad vehicular y predios. e) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. f) Representar a Sierra y Selva Exportadora, ante la SUNAT, SAT, INDECOPI, SUNARP, ESSALUD, EPS y AFP. g) Participar en los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los acuerdos de ser necesarios. h) Suscribir en representación de Sierra y Selva Exportadora, los contratos del personal de la entidad, así como sus respectivas adendas y/o modi fi caciones. i) Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certi fi cación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda. j) Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades a la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2024 a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT. b) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT c) Aprobar resoluciones de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT. d) Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT. e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. Artículo 4.- Delegar la siguiente facultad a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2024 a) Autorizar, resolver y tramitar las acciones administrativas del personal, respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral de Sierra y Selva Exportadora, previa autorización de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, tiene vigencia durante y para lo correspondiente a actos del Año Fiscal 2024, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.Artículo 6.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, deberán informar de forma bimensual, así como cuando se les requiera, a la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- La Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración deberá informar semestralmente a la Ofi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sierra y Selva Exportadora (https://www.gob.pe/sse) Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY EDILBERTO MEDINA MORALES Presidente Ejecutivo 2260312-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 25 de enero de 2024VISTOSEl O fi cio N° 002-2024-MIDAGRI-SSE/OCI, del Órgano de Control Institucional, el Memorando Múltiple N° 013-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 008-2024-MIDAGRI-SSE/OA-UC, de la Unidad de Contabilidad, el Memorando N° 020-2024-MIDAGRI-SSE/OA, de la O fi cina de Administración, el Informe N° 018-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 062-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 015-2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N°035- 2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28890 modi fi cada con la Ley Nº 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversi fi car las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG y modi fi catorias, señala en