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29 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2024 1.1. Facultades en materia Presupuestal a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa autorización de la Presidencia Ejecutiva b) Ejercer las atribuciones, facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular de la Entidad durante el Ejercicio Presupuestal 2024, que tengan la condición de delegables, conforme a lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Suscribir información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el maco del numeral 8.1 del articulo 8 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula la normativa de contrataciones del estado. b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. c) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de Sierra y Selva Exportadora. d) Suscribir los contratos y adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley. 1.3. Facultades en materia Administrativa a) Aprobar el Plan de Comunicaciones de la Entidad. b) Designar y dejar sin efecto la designación de los fedatarios de Sierra y Selva Exportadora. c) Designar y dejar sin efecto la designación del O fi cial de Integridad de Sierra y Selva Exportadora. d) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las O fi cinas a su cargo. e) Conformar Comités, Grupo de Trabajo y/o similares al interior de la entidad. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades a la Ofi cina de Administración de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2024 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el OSCE.b) Aprobar los expedientes de contratación, los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés y solicitudes de cotización) de bienes y servicios y acuerdo marco, a ser convocados por Sierra y Selva Exportadora, y cuando éste actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF. e) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de acuerdo a lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área correspondiente. f) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección. g) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales, para contratar bienes y servicios en general, a través de un proceso de selección único. h) Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto sea superior a ocho (8) UIT. i) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes y servicios; así como los contratos complementarios, y adendas sobre modi fi caciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios, acorde a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. k) Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. l) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio. m) Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. n) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la Ley) y el artículo 67 de su Reglamento. o) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, asimismo, podrá realizar las modi fi caciones que sean necesarias al Cuadro Multianual de Necesidades.