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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / a) En conferencia de prensa ante los medios de comunicación, realizada el 8 de julio de 2023, así como en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2023, del 14 del mismo mes y año, la señora regidora aceptó que pidió y le entregaron los mil (1000) sacos terreros destinados a ayuda humanitaria. b) Desde el 15 de marzo de 2023, fecha en que se entregaron los sacos terreros a la señora regidora, no ha rendido cuenta de los nombres de los vecinos que fueron bene fi ciados con dicho bien de la municipalidad destinado a la ayuda humanitaria. c) Al no conocerse quiénes son las personas a las que entregó los referidos bienes, se limita la labor de fi scalización de los mismos regidores. d) La señora regidora ejerció abuso de autoridad en contra de los trabajadores de la administración edil y, con ello, consiguió que se le entregara los mil (1000) sacos terreros. e) Con la Resolución N° 0181-2023-JNE, el Pleno del JNE dispuso que debía incorporarse al expediente un informe documentado acerca de la participación de la señora regidora en algún encargo de la administración edil o en una comisión especial relacionada con la distribución de bienes de ayuda humanitaria, así como las actas de sesiones ordinarias de concejo en las que se hubiese informado sobre la falta de sacos terreros o sacos rotos. f) Al respecto, el secretario general de la entidad edil ha informado que no se encontró acuerdo o decisión de concejo por el que se haya conformado una comisión especial de regidores para la distribución de bienes de ayuda humanitaria, durante el periodo de enero a marzo de 2023. g) A través del Informe N° 314-2023-SGGRD-GDE/ MDCH, del 10 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres informó que en el Almacén de Avanzada de BAH no existían sacos terreros rotos. 4.2 Con el escrito presentado el 29 de diciembre de 2023, la señora regidora se apersonó y nombró como su abogado defensor a don Michell Samaniego Monzón. Asimismo, formuló sus alegatos de defensa: a) Mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, del 3 de marzo de 2023, el gobierno estableció estado de emergencia, entre otros, en el distrito de Chaclacayo, debido a las intensas lluvias. Dicho decreto autorizaba a los gobiernos locales la ejecución de medidas y acciones de excepciones inmediatas y necesarias de reducción del alto riesgo existente. b) Desde el 12 marzo de 2023, se registraron precipitaciones, por lo que el 14 de marzo se activó la quebrada Los Laureles e inundó varias calles del distrito. c) La entidad edil no contaba con un plan de prevención y acción para hacer frente a las precipitaciones y grave emergencia, según consta en el Informe N° 016-2023-SGGRD-GDE/MDCH. d) Dicha situación se puso en evidencia en la Sesión de Concejo Municipal N° 005-2023, del 30 de marzo de 2023, en la que el jefe descentralizado del INDECI afi rmó que recién el 16 de marzo se instaló un puesto de comando avanzado en el estadio de Tahuantinsuyo, y también se organizó el grupo de trabajo y la plataforma de Defensa Civil. Asimismo, recomendó mejorar el Centro de Operaciones de Emergencia y reorganizar la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres. e) En ese contexto de desorganización de la administración municipal es que, el 15 de marzo de 2023, no solo como autoridad sino principalmente como ciudadana y vecina de Chaclacayo la suscrita solicitó la entrega de los sacos terreros para sumarse a las labores de contención y ayuda. f) La suscrita no solicitó un número concreto de sacos, sino solo apoyar con su entrega, porque los vecinos exigían urgentemente dichos bienes, por lo que a cada regidor se les entregó mil (1000) sacos para su distribución. g) Los siete (7) regidores recibieron y distribuyeron los sacos en respuesta a la situación excepcional de emergencia. Incluso, el 16 de marzo de 2023, las señoras regidoras Lourdes Mercedes Falcón López y Sandi Patricia Orellana Revollar entregaron dichos bienes junto al señor alcalde, según consta en las redes sociales de la entidad edil. Por su parte, los otros cinco (5) regidores concretaron la entrega entre el 14 y 15 de marzo de 2023. h) La entrega de los sacos por parte de los señores regidores se llevó a cabo debido al pedido de los vecinos y del propio alcalde que solicitó que los regidores se sumaran a apoyar en la emergencia. Todas las coordinaciones y solicitudes de apoyo entre los regidores y el alcalde se realizaron a través del aplicativo WhatsApp, pues, debido a la urgencia, no se celebró ninguna sesión de concejo ni se llevaron a cabo coordinaciones de otro tipo. i) La capacidad operativa del personal se encontraba desbordada, por lo que era necesario la participación de todo funcionario y autoridad, debido a la situación de emergencia. Es más, los regidores, previa coordinación vía WhatsApp, adquirieron arena para distribuir entre los vecinos. j) Se cuestiona que la suscrita distribuyó los sacos sin que medie un acta de entrega, lo cual era imposible en una situación de inundación, deslizamientos de tierra y aglomeración de personas. Precisamente, el 16 de marzo de 2023, el propio alcalde junto con las precitadas regidoras distribuía los sacos a medida que los vecinos se acercaban a la única camioneta de la municipalidad que estaba disponible, pero sin realizar ningún acta de entrega. k) En ese sentido, es inexacto a fi rmar que existía un registro detallado en actas de las entregas debido a la naturaleza caótica y urgente de la situación. l) Resulta extraño que solo se haya proseguido con la solicitud de vacancia en contra de la suscrita, pese a que todos los regidores participaron en la entrega de los sacos. Por ello, ha presentado una denuncia en contra del señor alcalde por acoso político, pues luego de la vacancia la ha agredido psicológicamente. m) Ninguno de los informes emitidos por los funcionarios de la administración municipal ha negado la pertenencia de la suscrita al grupo de trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres. Ella se unió a la entrega de sacos debido a su participación en dicha comisión. Este hecho se evidencia en las conversaciones de los regidores vía WhatsApp. n) En el Informe N° 050-2023-SGGRD/GDE-MDCH, del 5 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, se dejó constancia de que la suscrita formó parte del precitado grupo de trabajo. o) Con la entrega de los sacos, la suscrita no ha obtenido ningún bene fi cio ilícito y tampoco existe un daño al interés público; por el contrario, dicha entrega se efectuó en atención al bien público, por lo que no existe perjuicio económico. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó los siguientes documentos: a) Archivos de video del 16 de marzo de 2023, en donde se observa al señor alcalde y a las regidoras doña Lourdes Mercedes Falcón López y doña Sandi Patricia Orellana Revollar distribuyendo sacos terreros. b) Capturas de pantalla de WhatsApp del grupo del concejo municipal con certi fi cación notarial. c) Archivo de fotografías de entrega de los sacos del señor alcalde junto con las regidoras mencionadas. d) Copia de los cargos de recepción de la denuncia por acoso político. 4.3 Con el escrito presentado el 24 de enero de 2024, la señora regidora solicitó el uso de la palabra de su abogado don Michell Samaniego Monzón. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho.