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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de sus agencias ubicada Av. Húsares de Junín 1301 Urb. La Arboleda, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y en Av. Panamericana N° 207, Urb. Santa Isabel, distrito, provincia y departamento de Piura; recomendando que se expida la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certificados: 1) Certificado N° RI-029, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Húsares de Junín 1301 Urb. La Arboleda, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y 2) Certificado N° RI-032, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Panamericana N° 207, Urb. Santa Isabel, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Regístrese y comuníquese. MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión deInstituciones Previsionales 2260537-1 Modifican el procedimiento N° 85 “ Autorización para la reducción del capital social o la reserva legal de las empresas del sistema financiero y de seguros” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 00558-2024 Lima, 14 de febrero de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 00004-2024-DOC, de fecha 12 de febrero de 2024; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, se requiere la actualización del procedimiento Nº 85 “Autorización para la reducción del capital social o la reserva legal de las empresas del sistema financiero y de seguros”, en el que se precisa la aplicabilidad del primer requisito relacionado a la reducción del capital social o la reserva legal y a fin de mantener concordancia con el artículo 64 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, se actualiza la información del procedimiento Nº 85 “Autorización para la reducción del capital social o de la Reserva Legal de las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros” del TUPA de la SBS; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 85 “Autorización para la reducción del capital social o la reserva legal de las empresas del sistema financiero y de seguros” del TUPA de la SBS en los términos contenidos en el texto que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- La modificación del procedimiento Nº 85 “Autorización para la reducción del capital social o la reserva legal de las empresas del sistema financiero y de seguros” que se indica en el Artículo Primero de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2262089-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 029-2024-P/TC Lima, 14 de febrero de 2024 VISTOS La comunicación electrónica del secretario general de fecha 1 de febrero de 2024; la comunicación electrónica de la Secretaría General de fecha 14 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley; y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados con la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, Comisión de Venecia, y participa activamente de las actividades programadas; Que, el Coordinador de las Relaciones Internacionales del Tribunal Constitucional, comunica al secretario general mediante Informe 001-2024-CRI-TC, de fecha 9 de enero de 2024, el cronograma de las sesiones de la Comisión de Venecia para el año 2024; Que, el Secretario General ha informado que el Pleno del Tribunal Constitucional, en la sesión del 30 de enero de 2024, acordó otorgar licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 12 al 17 de marzo de 2024 a los señores magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez, para que en comisión de servicios participen en la 138 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a desarrollarse los días 15 y 16 de marzo de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista; Que, los gastos que demande la participación de los magistrados comisionados en las actividades