Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Así las cosas, el numeral 2 artículo 10 del TUO de la LPAG señala que el defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. En ese sentido, el artículo 11 del citado texto normativo ha establecido que la solicitud de nulidad planteada mediante un Recurso de Apelación, será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. En ese contexto, resulta necesario señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del TUO de la LPAG 14, la motivación del acto administrativo debe exponer los hechos y la fundamentación jurídica que sustenta dicho acto. Siendo ello así, conforme se advierte en el numeral IV.2 de la Resolución N° 013-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, la Primera Instancia, al momento de determinar y calcular la sanción impuesta, analizó cada uno de los criterios de graduación establecidos por el Principio de Razonabilidad que se encuentran reconocidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, entre ellos, los factores atenuantes, tal como el cese de la infracción analizado en la presente resolución. Asimismo, corresponde precisar que la Primera Instancia expuso cada uno de los hechos (analizando los medios probatorios respectivos) referidos a los incumplimientos imputados, así como las razones jurídicas que justi fi caban su decisión de archivar y/o sancionar, de ser el caso. Por ello, el hecho de que la empresa operadora no se encuentre de acuerdo con la motivación de la Resolución Nº 013-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, no signi fi ca que dicho pronunciamiento adolezca de algún defecto en cuanto a dicho requisito de validez. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos esgrimidos por ENTEL en este extremo y, a la vez, la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora. IV. SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 024-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 972/24, de fecha 8 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 013-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) MODIFICAR de 23,3 UIT a 11,6 UIT la multa por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con 13 resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. (ii) CONFIRMAR la responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL al haber incumplido con 13 resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y Anexo, así como el Informe N° 024-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 024-OAJ/2024, así como la Resolución N° 013-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 De acuerdo al siguiente detalle: N° N° Expediente 1 0019898-2020/TRASU/ST-RA 2 0022683-2020/TRASU/ST-RA 3 0006104-2021/TRASU/ST-RA 3 De acuerdo al siguiente detalle: N° N° Expediente 1 0018812-2020/TRASU/ST-RA 2 0002554-2021/TRASU/ST-RA 3 0043644-2019/TRASU/ST-RA 4 0001013-2021/TRASU/ST-RA 5 0018609-2020/TRASU/ST-RA 6 0011350-2021/TRASU/ST-RA 7 0008108-2021/TRASU/ST-RA 8 00002114-2021/TRASU/ST-RA 9 0010393-2021/TRASU/ST-RA 10 0014933-2021/TRASU/ST-RA 11 0006729-2021/TRASU/ST-RQJ 12 0007670-2021/TRASU/ST-RA 13 00007735-2021/TRASU/ST-RQJ 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Para de fi nir el signi fi cado de una palabra o expresión resulta válido recurrir a la RAE; así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones: N° 180-2012-CD/OSIPTEL; N° 150-2012-CD/OSIPTEL y N° 123-2016-CD/OSIPTEL. 6 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 7 Mediante Resoluciones N° 056-2018-CD/OSIPTEL y N° 073-2018- CD/OSIPTEL de fechas 28 de febrero de 2018 y 22 de marzo de 2018, respectivamente. 8 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 032- 2020-CD/OSIPTEL y N° 042-2021-CD/OSIPTEL 9 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las resoluciones N° 106- 2022-CD/OSIPTEL, N° 111-2023-CD/OSIPTEL y N° 120-2023-CD/OSIPTEL. 10 Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo 67-B.- Reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico o de abonado del servicio público móvil A solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles, está obligada a proporcionar un nuevo SIM Card asociado al número telefónico o de abonado cuya titularidad lo identi fi que como tal, cuando se haya reportado previamente la sustracción o pérdida del equipo terminal, o en los casos que el SIM Card haya sido extraviado, presente fallas que ocasionen la inoperatividad del servicio, o se requiera un nuevo