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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / III.5 Sobre la probabilidad de continuación o repetición del daño 69. Conforme se ha detallado en la sección de Antecedentes del Informe Técnico que forma parte de la presente resolución, la primera instancia consideró los siguientes elementos para la determinación de la existencia de la probabilidad de continuación o repetición del daño: (i) La evaluación de los principales indicadores económicos de la RPN. (ii) El probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina sobre los precios de la RPN. (iii) Probabilidad de incremento de las importaciones. 70. A continuación, se efectuará un análisis de los factores considerados por la Comisión, teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por las partes ante la Sala y desarrollados en el Informe Técnico. III.5.1 Sobre el análisis de los indicadores económicos de la RPN 71. En su escrito de apelación, Carbio señaló que el análisis de los indicadores económicos realizado por la Comisión sería sesgado y no re fl ejaría que la evolución favorable de algunos indicadores haya estado relacionada con la desaparición de las importaciones de biodiésel argentino. En ese sentido, esta Sala procederá a revisar los indicadores económicos de la RPN cuestionados por Carbio: (i) El indicador producción de la RPN 54 registró, en términos acumulados, un incremento de 3,569.35% durante el periodo de análisis. Las tendencias intermedias muestran que, el referido indicador tuvo un comportamiento mixto, cuyo desempeño mejoró luego de la imposición de medidas de defensa comercial. (ii) El indicador de capacidad instalada de la RPN 55 muestra una tendencia de estable a creciente durante todo el periodo de análisis. Por su lado, el indicador de tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN se incrementó, en términos acumulados, en 21.05 puntos porcentuales. Asimismo, luego de la imposición de las medidas de defensa comercial y la posterior reducción de las importaciones argentinas, el indicador registró un importante aumento, para luego mostrar un retroceso en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis 56. (iii) El indicador de ventas internas de la RPN57 registró un incremento acumulado de 2,916.52% durante el periodo de análisis, mientras que las tendencias intermedias muestran una mejora que coincide con la imposición de las medidas de defensa comercial luego de 2016. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), las ventas internas presentaron un crecimiento de 19.11% respecto al segundo semestre de 2019 y un decrecimiento de 5.77% con relación al primer semestre de 2019. (iv) El indicador de margen de utilidad unitario de la RPN 58 experimentó una reducción acumulada de 4.29 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. No obstante, las tendencias intermedias muestran un comportamiento mixto, con sostenidas mejoras luego de la imposición de los derechos, para luego, en la parte fi nal del periodo de análisis (enero – junio de 2020), presentar una caída de 6.12 puntos porcentuales respecto a 2019 59. (v) Respecto al crecimiento60, los indicadores participación de mercado, empleo, productividad e inventarios mostraron signi fi cativas mejoras luego de impuestos los derechos antidumping y compensatorios en el año 2016. Al desempeño de los indicadores antes mencionados, se suman las tendencias positivas (luego de la imposición de las medidas de defensa comercial) de indicadores tales como: producción, capacidad instalada, tasa de uso de capacidad instalada, ventas internas y margen de utilidad de la RPN. Esto, sin perjuicio de que, en la parte fi nal del periodo de análisis (primer semestre de 2020) algunos indicadores registraron caídas (por ejemplo, el margen de utilidad y la productividad), motivados por el efecto negativo de la pandemia del Covid-19 y su consecuente impacto en la demanda nacional de biodiésel B100. 72. Por tanto, cuando las importaciones de biodiésel originarias de Argentina estuvieron sujetas a derechos antidumping y compensatorios, los principales indicadores económicos de la RPN presentaron —en líneas generales— un desempeño favorable. Ello, en contraste con lo observado en la primera parte del periodo (2014-2016), donde las importaciones argentinas representaban una proporción importante del mercado nacional y no se les aplicaba las referidas medidas. 73. En suma, resulta probable que, en caso de que no se renueven los derechos compensatorios bajo examen e ingrese biodiésel argentino (con la probable continuación o repetición de la práctica de subvención), las mejoras generadas en el contexto de la aplicación de las medidas de defensa comercial se podrían revertir, volviendo posiblemente a los niveles observados en los años previos a la imposición de los referidos derechos. III.5.2 Sobre el probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina en los precios de la RPN 61 74. En su escrito de apelación, Carbio señaló que en el Cuadro 23 del Informe Final se presenta el precio nacionalizado hipotético de las importaciones de biodiésel argentino, indicando que dicho precio estaría ubicado en un nivel inferior al precio del producto local e incluso en un nivel inferior al precio del biodiésel de la Unión Europea. No obstante, según la recurrente, durante los años 2019 y 2020 (donde se observan los cambios en la industria argentina 62), el precio hipotético del biodiésel argentino se ubicó por encima del precio del biodiésel originario de la Unión Europea, por lo que no generaría ningún daño a la RPN63. 75. Al respecto, de acuerdo a las estimaciones del precio hipotético, durante el periodo de análisis, las importaciones de biodiésel de origen argentino hubieran ingresado al mercado peruano en un escenario en el que no existieran los derechos compesatorios bajo examen), en promedio, a un 16.93% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN e, incluso, en un nivel inferior de 4.36% respecto al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea, principal proveedor extranjero de biodiésel en Perú durante el periodo de análisis. 76. Es oportuno resaltar que, de la comparación entre el precio de la RPN, el precio del biodiésel originario de la Unión Europea y el precio hipotético del producto argentino, es posible advertir que este último se ubicó por debajo del precio de la RPN durante todo el periodo de análisis. 77. Asimismo, el precio hipotético del biodiésel argentino estuvo ligeramente por encima del precio nacionalizado del producto de la Unión Europea en los años 2015, 2019, así como en el periodo enero – junio de 2020; mientras que fue inferior al precio del referido producto europeo en los años 2016, 2017 y 2018. En ese sentido, durante una mayor parte del periodo de análisis, el precio hipotético estimado registró valores por debajo de la Unión Europea. III.5.3 Sobre la probabilidad de incremento de las importaciones 78. La primera instancia concluyó que, de no renovarse los derechos, sería probable que las importaciones de biodiésel de origen argentino ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en cuenta que: (i) Argentina es el segundo exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN y a los precios de la Unión Europea. 79. Al respecto, Carbio señaló que el examen llevado a cabo por la Comisión no habría sido correcto, puesto que: (i) existirían errores en los datos empleados por la Comisión para evaluar las importaciones peruanas