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47 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia. Artículo Cuarto.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III, en el Distrito Judicial de Tacna, que entrará en vigencia a partir del 3 junio de 2024, con las siguientes medidas administrativas: 4.1 Crear el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Tacna, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Tacna, con sede en Tacna. 4.2 Crear el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Tacna, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Tacna, con sede en Tacna. Establecer que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia; así como el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial tome las medidas administrativas necesarias, para la transferencia de presupuesto a efectos de la implementación de las unidades modelo de fl agrancia en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna. Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, ordenar las medidas necesarias para la adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes, para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios. Artículo Sétimo.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se propongan medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal. Esta excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la referida Comisión, para su aprobación. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para las Unidades Modelo de Flagrancia en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, adopten las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia. Artículo Décimo.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, dispongan la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional que tenga relación directa con las labores de implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación. Artículo Décimo Primero.- Disponer que, a partir de la puesta en funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, los órganos jurisdiccionales del proceso común de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, dejaran de tener competencia en el proceso inmediato por delitos fl agrantes en sus respectivas competencias. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de la Unidad Modelo de Flagrancia a implementar, debe seguir el diseño, color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el CISAJ de El Porvenir, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en las sedes judiciales propuestas según los informes remitidos por las presidencias de las mencionadas Cortes Superiores. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna que adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Publica, MININTER-PNP, Poder Judicial), a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecidas. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades Modelo de Flagrancia de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2263647-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Periodo 2023-2024 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000139-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de febrero del 2024