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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima e Intendencias Regionales Arequipa, Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000007-2024-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA LIMA E INTENDENCIAS REGIONALES AREQUIPA, CUSCO Y LA LIBERTAD Lima, 20 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 039-2019-SUNAT/700000, Nº 000023-2021-SUNAT/700000 y Nº 000025-2022-SUNAT/700000; se designó a los servidores Luis Alberto Sanchez Vargas, Frecia Aragón Puma y Giovanni Gonzalo Silva Córdova, respectivamente, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias Regionales La Libertad, Cusco y Arequipa; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima y las Intendencias Regionales Arequipa, Cusco y La Libertad, se considera necesario designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de la citadas Intendencias; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, los servidores propuestos han presentado sus declaraciones juradas manifestando que reúnen los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima y las Intendencias Regionales Arequipa, Cusco y La Libertad; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos, de los servidores encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA - GIOVANNI GONZALO SILVA CORDOVA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO - FRECIA ARAGON PUMA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD - LUIS ALBERTO SANCHEZ VARGAS Artículo 2.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva, a los servidores que se indican a continuación: INTENDENCIA LIMA - LORENA MILAGROS CASTRO CAMANI INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA - BREMETCH TITO LOZA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO - RENATO GIBAJA PAREJA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD - JUAN RICARDO RODRIGUEZ TORRES Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 2263324-1 Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Puno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000028-2024-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO Lima, 19 de febrero de 2024VISTO: El Informe N° 000004-2024-SUNAT/3H0000 de la Intendencia de Aduana de Puno, mediante el cual propone designar Fedatarios Institucionales que desempeñarán dicha función; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000004-2024-SUNAT/3H0000 de fecha 12 de febrero de 2024, emitido por la Intendencia de Aduana de Puno, se estima necesario designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,