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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042- 2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Puno, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales: - EULER RUBEN TITO MAMANI - LEONCIO DANIEL ASILLO RAMIREZ Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas 2263060-1 Designan Fedatarios Institucionales de la Oficina Zonal Chimbote RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000029-2024-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA OFICINA ZONAL CHIMBOTE Lima, 20 de febrero de 2024VISTO: El Informe N° 000005-2024-SUNAT/7G0800 de la Ofi cina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación como Fedatario Institucional Suplente y designar a los Fedatarios Institucionales que desempeñarán dicha función; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000109-2020-SUNAT/800000 de fecha 4 de noviembre de 2020, se designó a Víctor Raúl Gonzalo Gallardo Larrea como Fedatario Institucional Suplente de la O fi cina Zonal Chimbote; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000005-2024-SUNAT/7G0800 emitido por la Ofi cina Zonal Chimbote de fecha 7 de febrero de 2024, se estima necesario dejar sin efecto la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales de la citada O fi cina; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Institucional Suplente de la O fi cina Zonal Chimbote, del servidor VICTOR RAUL GONZALO GALLARDO LARREA. Artículo 2.- Designar como Fedatarios Institucionales de la O fi cina Zonal Chimbote, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales : - BRYCE DONAYRE ARELLANO - JUAN ANTONIO ALVAREZ GAVIDIA- EDWIN BLADIMIR ASMAD SANCHEZ- FRANK LUIS MARIÑOS ANTICONA - ROSA MILAGROS QUEVEDO GARCIA- RICHARD FREDDY MORALES TRUJILLO Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2263385-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la creación de Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Tacna Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000053-2024-CE-PJ Lima, 20 de febrero del 2024VISTO:El O fi cio N° 000023-204-ST-CNF-PJ cursado por el secretario técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Tacna; y otras medidas administrativas. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia. En esa línea de ideas, se ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, modi fi cada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ , que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar y disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú- PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia.