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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Tercero. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Cuarto. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023- CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General, han identi fi cado la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Las referidas unidades están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos fl agrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva. Quinto. Que, la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, artículo 34, respecto a la optimización del presupuesto por resultados, en el numeral 34.3 señala que: “Para el Año Fiscal 2024, la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad constituyen prioridades del Estado en materia del logro de resultados prioritarios del presupuesto”. En esa línea de ideas, mediante O fi cio N° 000001-2024-SPP-GP-GG-PJ la Subgerente de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, ha comunicado el presupuesto para el año 2024 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la implementación de unidades módulo de fl agrancia, desagregado por genéricas de gasto, situación que se debe considerar al momento de proyectar su ejecución Sexto. Que, asimismo, mediante O fi cio N° 000240-2024-P-CSJLA-PJ y O fi cio N° 000253-2024-P-CSJLA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como O fi cio N° 000317-2024-P-CSJLL-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; el O fi cio N° 000166-2024-P-CSJAR-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el O fi cio N° 000035- 2024-P- CSJTA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, solicitan la implementación de una unidad de fl agrancia en sus respectivos distritos judiciales, precisando de manera uniforme, que se dan las condiciones necesarias para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia según la tipología que corresponde a cada distrito judicial. Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 237-2024 de la quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de La Libertad, que entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 2024, con las siguientes medidas administrativas:1.1 Crear del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de La Libertad, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco y La Esperanza de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo. 1.2 Crear del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de La Libertad, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco y La Esperanza de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo. Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Trujillo, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional, y ampliando la competencia territorial a toda la provincia de Trujillo. 1.3 Modi fi car la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito de El Porvenir-La Libertad, la misma que a partir del 29 de abril de 2024 se circunscribe a los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto, provincia de Trujillo, manteniendo la misma sede. 1.4 Modi fi car la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir-La Libertad, la misma que a partir del 1 de abril de 2024, se circunscribe a los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto, provincia de Trujillo, manteniendo la misma sede. Establecer que cuando la norma lo requiera los procesos serán de conocimiento del Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Trujillo, el mismo que tiene competencia funcional y territorial a toda la provincia de Trujillo. Artículo Segundo.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Lambayeque, que entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2024, con las siguientes medidas administrativas: 2.1 Crear del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Lambayeque, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en las provincias de Chiclayo y Lambayeque, con sede en Chiclayo. 2.2 Crear del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Lambayeque, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en las provincias de Chiclayo y Lambayeque, con sede en Chiclayo. Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Lambayeque, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Lambayeque. Artículo tercero. Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Arequipa, que entrará en vigencia a partir del 13 mayo de 2024, con las siguientes medidas administrativas: 3.1 Crear del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Arequipa, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Arequipa, con sede en Arequipa. 3.2 Crear del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Arequipa, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley; y competencia territorial en todos los distritos de la provincia de Arequipa, con sede en Arequipa. Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma