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79 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / dominio público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de intereses y fi nalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73° de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además de inembargables”. Asimismo, en el Fundamento 32 “El Tribunal Constitucional deja sentado que cuando la disposición referida establece que “los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables”, debe interpretarse que tales “depósitos de dinero” son solo aquellos que se encuentren afectos al servicio público”; y, que considerando lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, respecto a los depósitos de dinero en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional y que se constituye un bien inembargable e intangible por encontrarse afecto a servicio público; sugiere que d se declare inembargable las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha con la fi nalidad de no afectar los fondos o caudales de la Entidad y detalla la relación de cuentas corrientes de la entidad; Que, por Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y el D.S N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de las Ley de Tributación Municipal el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido con el objeto de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a as localidades rurales y urbano-marginales del ´país; y que de acuerdo al artículo 89° del DS N° 156-20024-ef del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal , los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal serán utilizados integrante para los fi nes que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fi jará anualmente a la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gastos corriente e inversiones, determinando os niveles de responsabilidad correspondiente; Que, del numeral 2) al numeral 6) del considerando precedente, se advierte meridianamente que los gatos por su destino y naturaleza están afectados al uso de la población de la Provincia de Chincha , a un servicio a la comunidad o al interés público , en suma están destinadas a la satisfacción de intereses y fi nalidades públicas ; consecuentemente, los montos que se depositan a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha en las cuentas o depósitos de dinero en el Banco de la Nación por concepto de Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Foncomun, Otros Impuestos Municipales, Canon Minero, Canon Hidroenergético Canon Pesquero, Canon Forestal, Regalías Mineras y Participación de Rentas de Aduanas tienen una fi nalidad pública , por tanto, las autoridades judiciales están impedidas de ordenar embargos sobredichos fondos y en la misma orientación los funcionarios del Banco de la Nación y del Sistema Financiero en general no pueden retener en el referido monto, máxime si el Tribunal Constitucional en la parte fi nal del Fundamento 32 de la precitada Sentencia , ha dejado asentado que los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional constituyen bienes inembargables son aquellos que se encuentren afectados al servicio público, dispositivo concordante con el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 019-2001 que a la letra dice: “los depósitos de dinero existentes en las cuentas de Estado en el Sistema Financiero Nacional , constituyen bienes inembargables”; Que, por lo tanto de acuerdo al numeral 70.1 70.4 y 70.5 del artículo 70 de la Ley N° 28411, para el pago de sumas de dinero por efectos de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el 3% de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Trasferencias y Operaciones O fi ciales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicios de tesorería y de deuda; y en caso que los montos de requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje antes señalado la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de noti fi cación, hasta el límite porcentual, con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fi scales subsiguientes; Que, el artículo Sexto del Título Preliminar de la Ley N° 28112, señala que las entidades del sector público solo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a ley, cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con caro a las asignaciones autorizadas en el respectivo presupuesto institucional; y con los informar de la Procuraduría Pública Municipal, Sub-Gerencia de Tesorería OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza como bienes de dominio público como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación las siguientes cuentas indicadas, señala el Informe Legal. Que, teniendo en consideración las normas citadas y el Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2023, siendo el resultado de la votación, aprobado por UNANIMIDAD la propuesta de aprobar como bienes de dominio público, como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación y en el Sistema Financiero Nacional; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA BIENES DE DOMINIO PUBLICO, ASÍ COMO CUENTAS INTANGIBLES E INEMBARGABLES LAS CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Artículo Primero.– DECLARAR como BIENES DE DOMINIO PUBLICO, así como CUENTAS INTANGIBLES e INEMBARGABLES las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha” en el Banco de la Nación, cuentas que se detallan a continuación: ITEMNÚMERO DE CUENTA ENTIDAD NOMBRE DE LA CUENTA CONDICIÓN 01 00591009893 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHAFONCOMUN ACTIVA 02 00591009915 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHACANON LEY 27506 ACTIVA 03 00591010042 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHAINGRESOS PROPIOSACTIVA 04 00591010891MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ACREDITADOS COMEDOR HOHAR ALBERGUEACTIVA 05 00591013432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA REGALÍAS ACTIVA 06 00591013637 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA PRESUPUESTO ACTIVA 07 00591013750 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA FOCAM ACTIVA 08 00591013971 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVILACTIVA