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70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA AL 2034, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional en seiscientas once (611) páginas. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articularán y alinearán sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, ejecutar anualmente los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos y acciones estratégicas del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna al 2034”, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA y N° 019-2023-CR/GOB.REG.TACNA, así como todas aquellas normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución. En la ciudad de Tacna, al día cinco de febrero de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de febrero del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2263444-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la modificación del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL ORDENANZA N° 2603 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 013-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 014-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD – SISOL Artículo 1.- Modifíquese el Índice del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad -SISOL, aprobado mediante Ordenanza N° 2342-2021, quedando redactado de la siguiente manera: “ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD” ÍNDICE T ÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES GENERALES TÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO Il : DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO III : DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO IV : DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA CAPÍTULO V : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA” Artículo 2.- Modifíquense el Título Segundo y el Título Tercero del Estatuto de SISOL, aprobado por la Ordenanza N° 2342-2021, quedando redactados de la siguiente manera: (…) “TÍTULO SEGUNDO DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL”