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71 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / (…) “TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL” Artículo 3.- Modifíquense los artículos 1, 4, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 24, 25, 28, 29, 33 y 34 del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por la Ordenanza N° 2342-2021, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- El presente Estatuto norma el funcionamiento del Sistema Metropolitano de la Solidaridad “SISOL”, constituyendo el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, objetivo, ámbito, funciones generales, régimen económico y laboral de los órganos que lo conforman.” “Artículo 4.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad tiene como objetivo brindar servicios integrales de salud y afi nes a la población, en modalidades convencionales y no convencionales, asistenciales, administrativas, cientí fi cas, de investigación y otros, con participación pública y privada, a nivel nacional e internacional, brindando atenciones sociales, solidarias y otras que estime la institución.” “Artículo 6.- El ámbito del Sistema Metropolitano de la Solidaridad es Lima Metropolitana. P or necesidades humanitarias, sociales, cientí fi cas, de investigación, en situación de catástrofes y para complementar o transferir tecnología, brindará servicios en otros lugares del país o del extranjero, sea en forma permanente o temporal.” “Artículo 8.- Constituyen recursos del Sistema Metropolitano de la Solidaridad: a) La fi nanciación para su desarrollo y crecimiento de la entidad que se efectúa mediante: - Presupuesto que pudiere asignarle la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Gobierno Nacional. - Financiamiento proveniente de entidades pertenecientes al Estado. (…) d) Los provenientes de inversionistas privados, donaciones, legados, subvenciones, aportes voluntarios de entidades o personas, endeudamiento interno y de cooperación técnica que se concerten conforme a ley. (…)Las actividades de SISOL no son lucrativas, (…).Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Metropolitano de la Solidaridad podrá ofrecer sus servicios mediante contratos de asociación en participación, concesiones, participaciones en inversiones mayoritarias y/o minoritarias y otros. Podrá comprar bienes inmuebles y vender los de su propiedad; asimismo, comprar y vender muebles, equipos, unidades de transporte y otros, pudiendo incursionar en otras modalidades que resulten efectivas para el desarrollo de sus funciones, conforme a ley.” “Artículo 12.- Siendo el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un órgano desconcentrado especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está exonerado de toda contribución, tasa, derecho o licencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del Cercado de Lima, según la normatividad vigente. Asimismo, gozará de las mismas exoneraciones y excepciones tributarias de las que goza la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ser un órgano desconcentrado especial de la misma.” “Artículo 13.- En el caso de donaciones de interés para el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, éste evaluará la necesidad, los aspectos técnicos y el estado de obsolescencia en el caso de bienes, y, en el caso de medicinas (tales como vacunas, inyectables, pastillas, etc.), que su caducidad no se produzca hasta antes de tres meses. Dicha evaluación técnica será elevada a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de gestionar la aceptación de la donación ante el Concejo Metropolitano. Quedan exceptuadas de la evaluación señalada en el párrafo precedente, las donaciones que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad.” “Artículo 14.- El personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad estará sujeto a los regímenes laborales vigentes.” “Artículo 15.- Son funciones generales del SISOL: (…) h) Implementar el funcionamiento de Veterinarias Solidarias (VETSOL). i) Otras funciones que, a criterio del Consejo Directivo, sean necesarias para atender sus objetivos de conformidad con la normatividad vigente.” “Artículo 16.- De la Estructura Orgánica Básica La estructura orgánica básica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL está compuesta de la siguiente manera: I. ALTA DIRECCIÓN Consejo DirectivoGerencia General II. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional.III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNAIV. ÓRGANOS DE LÍNEA”“Artículo 18.- Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo a) Ejercer la representación institucional del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y del Consejo Directivo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y todo tipo de entidad pública o privada, nacional o extranjera y organismos internacionales. (…)d) Proponer al Consejo Directivo la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, organismos internaciones, universidades o instituciones a fi nes, y otros, en cumplimiento al objetivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. (…)j) Velar por la implementación del Sistema de Control interno, en el ámbito institucional y supervisar la implementación de las recomendaciones del Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría. (…)” “Artículo 24.- Las sesiones El Consejo Directivo celebrará sesiones presenciales o virtuales ordinarias una (1) vez al mes como mínimo y cuatro (4) como máximo, y sesiones extraordinarias presenciales o virtuales, cuando se considere necesario. Podrá usar la tecnología vigente en el momento. La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de reunión. En la citación deberá constar lugar, día, hora y asuntos a tratar en la sesión, acompañando los documentos necesarios. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan. El Consejo Directivo designa a la persona que actuará como secretario, quien es el encargado de elaborar los proyectos de actas y una vez aprobadas transmitir los acuerdos, disposiciones y pedidos a la Gerencia General, Gerencias y demás dependencias, cumpliendo con las disposiciones que le ordene el Consejo Directivo y su Presidente. Asimismo, el secretario expide las copias certi fi cadas de los acuerdos y de las actas del Consejo Directivo.” “Artículo 25.- Quórum Para realizarse las sesiones del Consejo Directivo, se requiere contar con la presencia de, por lo menos, cuatro (4) miembros hábiles, siendo que los acuerdos del