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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Ley 30215, precisa que los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Finalmente, en la segunda disposición complementaria de la misma ley, se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio Ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la fi nalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Que, el artículo 11° de la Ley 30215 – Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respecto a la responsabilidad del Estado, señala que el Estado debe promover: a) La inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; Que, el artículo 15° de la Ley 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a las medidas de adaptación al cambio climático, menciona que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso efi ciente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, de manera especí fi ca, participa en la gestión sostenible de los recursos naturales en el marco de sus cuatro Políticas Institucionales, i) Gestión de Recursos Naturales y Biodiversidad Departamental, ii) Gestión Andina de los Recursos Hídricos con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua, iii) Gobernabilidad Ambiental y iv) Vigilancia Ambiental, en base a las cuales promueve y lidera diversas acciones en favor de la conservación y la sostenibilidad ambiental, por lo que crea el Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR; Que, el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”, busca fortalecer las acciones de conservación ambiental, sus esfuerzos estarán focalizados en dos líneas de acción: 1) Conservación y preservación de espacios naturales y 2) Promoción de una nueva cultura y educación ambiental; Que, la propuesta de crear el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”, como un mecanismo fi nanciero para fortalecer la conservación ambiental, ha sido socializada, consensuada, y validada con los actores públicos y decisores del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, mediante Informe Legal N° D23-2023-GR.CAJ- DRAJ/GRHM, de fecha 17 de julio de 2023, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la creación del “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”; Que, mediante Informe N° D33-2023-GR.CAJ- GRRNGMA/SGRNANP, de fecha 09 de noviembre de 2023, el Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, rati fi ca el Informe Técnico sustentatorio - Informe N° D22-2022-GR.CAJ-GRRNGMA/SGRNANP, que promueve la Ordenanza Regional que Crea el Fondo de Conservación Ambiental – FONCAR. Que, visto y debatido el Dictamen N° D27-2023-GR. CAJ/COAJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, a través del cual las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, recomiendan aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL – FONCAR”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023, con dispensa de tramité y de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR: HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL REGIONAL – FONCAR” Artículo Primero.- CREAR, el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”, para contribuir a la conservación y preservación de espacios naturales y la promoción de la educación ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, elaborar y aprobar la propuesta del Reglamento Interno y la operatividad del Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible del Consejo Regional de Cajamarca. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación. Dado en Cajamarca, en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Cajamarca POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2263555-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Sánchez Cerro ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2018-CR/GRM 3 de mayo de 2018