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74 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vencimiento señalado en el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 710-MDJM, que establece bene fi cios por pronto pago y/o adelantado en el distrito de Jesús María, hasta el 27 de marzo de 2024. Artículo Segundo.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales establecidos en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ordenanza N° 710-MDJM, hasta el 27 de marzo de 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así como a las demás que resulten competentes. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2264079-1 Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio presupuestario 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 027-2024-MDJM-AL Jesús María, 8 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Informe N° 43-2024/MDJM-OGPPDI-OP, de la Ofi cina de Presupuesto (e) a través del cual propone la delegación de facultades al Gerente Municipal en materia de Modi fi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional y Programático; el Memorándum N° 097-2024/MDJM-OGPPD de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 042-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO:Que, artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972 anota que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley expresa que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, indica que dicha norma tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 5 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, anota que la norma es de aplicación a las entidades del Sector Público, entre ellas, a los gobiernos locales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto antes mencionado expresa que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 dispone que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las entidades del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos; Que, el artículo 45 del Sistema Nacional de Presupuesto Público expresa respecto a las modi fi caciones presupuestarias que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestales contenido en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional. 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático. Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 026-2022- MDJM, de fecha 31 de enero de 2022 se dejó sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nos. 032-2021-MDJM, 044-2021-MDJM y 076-2021-MDJM y todas las que se opongan a dicha Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM y se delegó facultades a una serie de funcionarios de esta Corporación Edil; Que, en el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, se delegó en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la facultad de “Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, del 31 de enero de 2022; Que, con el Informe N° 43-2024/MDJM-OGPPDI-OP, de fecha 08 de febrero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto (e) propone la delegación de facultades al Gerente Municipal en materia de modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático que se da en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, con la fi nalidad de agilizar los procesos internos de aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que se pudiesen dar en determinado mes, cuya aprobación según la directiva de ejecución presupuestaria debe ser dentro de los primeros 10 días de culminado el mes; Que, con el Memorándum N° 097-2024/MDJM- OGPPD la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional expresa que encuentra conforme la propuesta antes glosada y remite lo actuado a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil para las acciones correspondientes; Que, a través del Informe N° 042-2024-MDJM- OGAJRC la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil establece lo que a continuación se detalla: - El numeral 72.2 del artículo 72 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del