TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / de dominio en la Partida Electrónica N° 11028153, en consecuencia encontrándose en litigio dicha área no es posible la inscripción sobre dicho predio. - Que, el predio se superpone parcialmente con un área de 0.3255, en la Partida Electrónica N° 11029950. - Que, se debe cumplir con presentar el documento o señalar la norma legal con el que se efectivizó la transferencia de funciones prevista en la Ley N° 27867. - Que, para proceder a la liquidación de los derechos registrales por inscripción debe indicare el valor del predio y pagar el monto completo por derecho de cali fi cación de inmatriculación de título. ANALISIS:De la Acumulación:Que, como se puede apreciar de la revisión del expediente, el trámite sobre la adjudicación en venta del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, cuya área es de 459.8604 hás, ubicado en el Sector Bellavista Canoas, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash, es único; si bien es cierto ha sido materia de múltiples observaciones y procesos de adecuación, porque la petición inicial es del año 2002; no cabe la acumulación, por cuanto no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, sin embargo mediante Resolución Directoral N° 0001-2022-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCC, de fecha 14 de enero de 2022, se procedió a acumular las diferentes solicitudes del administrado que propiamente no constituyen un expediente; por ello no correspondería la acumulación; De la Adecuación del Trámite.Que, un aspecto importante al cual debemos referirnos previo al tema de la adecuación del trámite, es respecto a la competencia y transferencia de funciones en materia de formalización y saneamiento de la propiedad agraria; al respecto precisamos lo siguiente: - Mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de competencias, por lo que mediante Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre de 2004. - Como se sabe la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contempla en su artículo 51, inciso “n”, la función de saneamiento físico de la propiedad agraria. - Mediante Resolución Ministerial N° 114-2011-VIVIENDA, se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la función antes mencionada, entre otros Gobiernos Regionales, en el Gobierno Regional de Ancash. Que, como ya se tiene señalado el procedimiento iniciado en el año 2002, fue adecuado tácitamente a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, prosiguiéndose en consecuencia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI, que aprueba los lineamientos sobre el procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004; Que, con fecha 27 de marzo de 2021 se publica en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, la cual fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, de fecha de publicación 27 de julio de 2022, en cuyo Título II sobre Formalización de Predios Rurales de Propiedad del Estado, Capítulo II, se regula el procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 a solicitud de parte, habiéndose ampliado esta fecha al 31 de diciembre de 2015, mediante Ley N° 31848; Que, respecto al tema de adecuación del trámite a la Ley N° 31145 y su reglamentación, se debe tener presente lo establecido en la Unica Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, sobre adecuación de los procedimientos en trámite, la cual señala que los procedimientos administrativos iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se adecúan a las disposiciones establecidas en éste dentro del plazo de seis (06) meses computados desde su entrada en vigencia. Tal disposición no aplica entre otros casos si se ha emitido acto o resolución administrativa que reconozca derechos a los administrados o éste se encuentre en trámite de inscripción registral; Que, siendo este el supuesto en el cual se encuentra el presente expediente, pues como ya se tiene señalado, mediante Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022, se dispone la incorporación al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional-Dirección Regional Agraria Ancash, la super fi cie del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, cuya área es de 459.8604 hás, ubicado en el Sector Bellavista Canoas, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash; a fi n de gestionar su inmatriculación ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral N° VII de Huaraz; por otro lado además tenemos que la solicitud de inmatriculación fue ya presentada, aun cuando ésta ha sido materia de observación; en consecuencia en este caso especí fi co no opera la adecuación y el trámite administrativo debe concluir bajo el amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; De la Enmienda y Conservación del Acto Administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D Que, en primer orden debemos referirnos al proceso judicial N° 04011-2017-0-1801-JR-CI-09, seguido por ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, sobre mejor derecho a la propiedad, seguido por la Comunidad Campesina de Pararín contra la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre el cual, mediante Resolución N° 16 de fecha 04 de marzo de 2021, se declaró improcedente la demanda, siendo materia de apelación y resuelta mediante Resolución N° 05, de fecha 07 de marzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual con fi rma la sentencia. Mediante Resolución N° 20 de fecha 19 de abril de 2023, emitida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, se declara ejecutoriado el caso y en consecuencia se dispone el archivo de fi nitivo; con lo cual el proceso judicial ha concluido; sin embargo, antes de conocer este resultado se continuó con los trámites administrativos de adjudicación a partir del año 2021, lo que no ha causado mayor perjuicio a la mencionada Comunidad Campesina, teniendo en cuenta que la demanda de la comunidad fue declarada improcedente. Sobre el particular debemos precisar que desde un inicio la oposición planteada por la Comunidad no resultaba procedente, por carecer de prueba idónea para oponerla al procedimiento de adjudicación en venta de terreno eriazos, pues no acreditaba fehacientemente la propiedad del área materia de adjudicación y tampoco la posesión; se ha evidenciado pues un proceder de mala fe por parte de la Comunidad Campesina de Pararín; Que, en este contexto, es preciso traer a colación la Resolución Ejecutiva Gerencial Regional N° 123-2018-GRA/GRDE, de fecha 22 de agosto de 2018, la cual