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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024 determinados mediante Ordenanza Nº 00343/MDSA. El presente descuento aplicará en primer orden sobre el monto determinado de las tasas rati fi cadas de la Ordenanza Nº 00343/MDSA, en cualquier estado de la deuda, en relación a otros bene fi cios tributarios que pudieran establecer la Administración Tributaria. Las diferencias de costos generadas por el bene fi cio tributario serán asumidas por la Municipalidad a manera de subsidio. Artículo 2º.- PAGO ANTERIORES Los pagos tributarios realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Ofi cina General de Secretaria su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2262873-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Ordenanza que declara bienes de dominio público, así como cuentas intangibles e inembargables las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 013-2023-MPCH Chincha, 1 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 23 de agosto de 2023, el Informe de Procuraduría Pública ; el Informe Legal N° 2443-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de Tesorería; el Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 371-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre aprobación mediante Ordenanza como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles; Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley; Que, el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, señala: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Que, por Informe de Procuraduría N° 216-2023-PRHA- PGE/MPCH señala en el numeral 3. Que, esta Procuraduría, considera necesario se emitan normas que pudieran establecer cuales son as cuentas del sistema fi nanciero pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Chincha, determinando el destino de las mismas, declarando inembargabilidad y publicación en el Diario Ofi cial para su vigencia. Que, por Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub- Gerencia de Tesorería, ha pedido del Informe Legal N° 2443-230123-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoria Jurídica, informa que según el fundamento (…) 29 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expedientes N° 015-2001-AI/TC; N° 016-2001-AI/TC y N° 04-2002-AI/TC ) publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01.02.2004 se determina que los bienes del Estado pueden ser públicos y privados. Los bienes poseídos por los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nombre de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación sal servicio y uso público. También en el mismo fundamento, del citado Tribunal señala que “El