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75 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Procedimiento Administrativo General señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. - De lo antes mencionado se entiende que la potestad organizativa se reconoce para dos líneas de acción: a) la ejecución de las tareas materiales internas para cumplir sus objetivos y, b) distribuir las atribuciones que se encuentren comprendidas en la competencia; - Por la ejecución de tareas internas el superior puede encargar a sus subordinados actividades de hecho, la realización de actos de trámite preparatorio o la ejecución de decisiones del superior, operaciones materiales o técnicas. Por la distribución de atribuciones se imputan las funciones expresas o implícitas razonablemente dentro de la competencia asignada legalmente. - El numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad. - El numeral 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; - El numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 antes citado, indica que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; - El numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo anota que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; - Por las consideraciones expuestas, considera legalmente que mediante Resolución de Alcaldía se delegue al Gerente Municipal la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto dela Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio Presupuestario 2024; - La delegación de facultades debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM, emitida el 31 de enero de 2022. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jesús María durante el ejercicio presupuestario 2024, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2264071-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA N° 444/MDLM La Molina, 16 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 005-2024-MDLM-CAJ y Nº 002-2024-MDLM-CC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Comisión Especial de Condecoraciones; el Memorándum Nº 265-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 037-2024-MDLM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2024-MDLM-OGCII, el Informe N° 004-2024-MDLM-OGCII y el Informe N° 006-2024-MDLM-OGCII, de la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, sobre la propuesta de proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones, Distinciones y Títulos que otorga la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, esto es, debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Informe N° 001-2024-MDLM-OGCII, Informe N° 004-2024-MDLM-OGCII e Informe N° 006-2024-MDLM-OGCII, emitidos por la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; Informe Nº 011-2024-MDLM-OGPPDI, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional e Informe Nº 037-2024-MDLM-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se sustenta la viabilidad técnico legal de la propuesta normativa, materia de aprobación; Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad