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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / poder continuar con el procedimiento de su adjudicación en venta a favor de la Empresa Redondos; Que, sobre este último aspecto cabe efectuar la siguiente precisión, el presente informe busca justi fi car la efi cacia del acto jurídico contenido en la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022 y aplicar la fi gura jurídica de la enmienda regulada por el artículo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por las razones siguientes: - Como se sabe el acto administrativo busca en principio satisfacer el interés general, esto es que en especí fi co el acto administrativo busca satisfacer el bien común, lo que signi fi ca que si dicho acto no logra producir efectos, es el interés general el que no se logra satisfacer, lo cual se encuentra estrechamente relacionado con el procedimiento que rige la petición de la Empresa Redondos-“Procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004”, pues es fi nalidad en este caso del Estado peruano la promoción de la actividad agraria y agropecuaria, a través de la habilitación de tierras eriazas que como sabemos en principio son tierras que no son aptas para la agricultura, pero que por intervención de la empresa privada o particulares se han vuelto agrícolas o pecuarias y al tratarse de grandes extensiones territoriales son de proyección hacia la comunidad. - Otro aspecto que justi fi ca la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022 (Incorporación al dominio de la Dirección Regional Agraria Ancash del mencionado terreno eriazo), es el hecho de que el trámite a solicitud de Redondos S.A data del año 2002 como ya se ha señalado y ha sido motivo de diversas adecuaciones normativas; también es necesario tener presente que por ejemplo para la tasación del bien a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la empresa ha efectuado el pago respectivo; - Es importante tener en cuenta también lo señalado en el sub numeral 14.2.4, del artículo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el mismo que señala que prevalece la conservación del acto cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, supuesto que aplica al presente caso. Que, lo señalado en el punto anterior amerita tener cierta fl exibilidad respecto de la invalidez y optar por la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022; sobre el particular hago mención a una cita de un magistrado de la Corte Suprema de Chile, Urbano Marín Vallejo, quien señala: “En la actividad de la Administración Pes prioritaria la cabal atención de las necesidades colectivas, lo que impone una obligación de certeza y una vocación de permanencia de los actos que ejecuta. Esta convicción de trascendencia y continuidad de la actividad administrativa lleva a invalidar el acto irregular sólo como último remedio, cuando el vicio es insanable por incidir en un elemento o requisito esencial”; Que, por lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi catorias; en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional N° 023-2011-REGION ANCASH/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GRA/ CR; en uso de las atribuciones establecidas; y, con las visaciones de las o fi cinas correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Déjese sin efecto el contenido de la Resolución Directoral N° 0001-2022-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCC, de fecha 14 de enero de 2022, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Enmendar la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022, la cual por aplicación de la competencia en grado ha sido emitida por autoridad incompetente, en tal sentido devuélvase el Expediente Administrativo correspondiente a la adjudicación en venta del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, ubicado en el Sector Bellavista Canoas, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash, seguido por la Sociedad Anónima REDONDOS, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; consecuentemente también se debe enmendar de la Resolución Directoral N° 0034-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 02 de junio de 2022, que dispone la corrección del error material considerada en la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022, respecto del área del terreno eriazo y su perímetro; por lo tanto se debe considerar el área del terreno ya . Artículo Tercero.- Dispóngase la conservación del acto administrativo contenido en artículo primero de la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022, en el extremo que dispone la incorporación al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional-Dirección Regional Agraria Ancash, de la super fi cie del mencionado terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, ubicado en el Sector Bellavista Canoas, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación y notifi cación de la presente resolución y de la resolución que se emita con la debida corrección del área del predio, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a las o fi cinas administrativas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DANILO CALDERON LOPEZ Director RegionalDirección Regional Agraria 2264121-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Crean el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D13-2023-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2023-088633 Cajamarca, 29 de diciembre de 2023 “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL – FONCAR” POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día xxx de diciembre de 2023, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que Crea El Fondo de Conservación Ambiental – FONCAR”.