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62 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / formula oposición contra los trámites administrativos de adjudicación de tierras eriazas y solicita la suspensión de dichos procedimientos, entre los cuales se encuentra el presente expediente. Sostiene la Comunidad que es dueña del terreno eriazo que se pretende adjudicar en mérito a su título ancestral y que reconoce no se encuentra inscrito. Con fecha 20 de diciembre de 2016, reitera su oposición, por los mismos fundamentos; Que, mediante Resolución Directoral N° 0007-2017-GRA-DRA/D, de fecha 18 de enero de 2017, se declara improcedente la oposición formulada por la Comunidad Campesina de Pararín, en consecuencia se dispone proseguir con los trámites de adjudicación de los terrenos eriazos, de los expedientes materia de la oposición planteada. Con fecha 23 de febrero de 2017, la Comunidad Campesina de Pararín interpone recurso de apelación contra la citada resolución; apelación que es atendida mediante Resolución Gerencial Regional N° 123-2018-GRA/GRDE, de fecha 22 de agosto de 2018, mediante la cual disponen la suspensión del conocimiento por parte del Gobierno Regional de Ancash, únicamente respecto de la absolución del recurso de apelación, en razón de que la pretensión formulada se encuentra judicializada y está pendiente de pronunciamiento por parte del Juez de Noveno Juzgado Civil de Lima, sobre la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Pararín contra la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre mejor derecho a la propiedad, expediente N° 04011-2017-0-1801-JR-CI-09; Que, la mencionada Resolución Gerencial Regional señala que lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0007-2017-GRA-DR, de fecha 18 de enero de 2017, mantiene sus efectos jurídicos en tanto no exista mandato judicial que disponga lo contrario; Que, respecto al proceso judicial signado con expediente N° 04011-2017-0-1801-JR-CI-09, seguido por ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, sobre mejor derecho a la propiedad, seguido por la Comunidad Campesina de Pararín contra la Superintendencia de Bienes Nacionales; mediante Resolución N° 16 de fecha 04 de marzo de 2021, se declaró improcedente la demanda, siendo materia de apelación y resuelta mediante Resolución N° 05, de fecha 07 de marzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual con fi rma la sentencia. Mediante Resolución N° 20 de fecha 19 de abril de 2023, emitida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, se declara ejecutoriado el caso y en consecuencia se dispone el archivo de fi nitivo; con lo cual el proceso judicial ha concluido; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 051-2021-GRA-GRDE-DRA/DTPRYCC, de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por el área de Comunidades Campesinas, se recomienda la acumulación de expedientes; se concluye que el trámite ya se encuentra adecuado al Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales y reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias; así mismo se concluye que habiéndose realizado la inspección de campo respectiva la empresa REDONDOS ha cumplido con acreditar la habilitación de la actividad agropecuaria al 31 de diciembre 2004; fi nalmente concluye que se debe cumplir con realizar la publicación conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso 5.9 de la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI, que aprueba los lineamientos sobre el procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004; Que, conforme a lo recomendado en el Informe Técnico-Legal antes mencionado se ha cumplido con: - Efectuar la publicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5.9 de la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI y el artículo 33 del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; es decir se ha efectuado la publicación mediante cartel en la Agencia Agraria Huarmey, por ser la o fi cina que corresponde a la jurisdicción donde se ubica el terreno eriazo materia del presente expediente; la referida publicación se ha realizado utilizando los formatos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI. Sobre el particular el Director de la referida agencia agraria ha cumplido con comunicar que cumplido los plazos no se ha formulado oposición alguna. Que, prosiguiendo con el trámite, mediante O fi cio N° 151-2022-GRA/GRDE-DRA-DTPRCC-D, de fecha 22 de marzo de 2022, se solicitó la valorización del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, cuya área es de 459.8604 hás, ubicado en el Sector Bellavista Canoas, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash; Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022, se dispone la incorporación al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional-Dirección Regional Agraria Ancash, la super fi cie del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, cuya área es de 459.8604 hás, ubicado en el Sector Bellavista Canoaspam, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash; el cual colinda por la parte norte con terreno eriazo del estado con una longitud de 979.48 ml; por el este colinda con terreno eriazo del estado con una longitud de 5 560.02 ml; por el sur colinda con terreno eriazo del estado, con una longitud de 1 083.49 ml y por el oeste colinda con terreno eriazo del estado, con una longitud de 5 696.85 ml; se emite esta resolución a fi n de gestionar su inmatriculación ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral N° VII de la Huaraz; Que, mediante Resolución Directoral N° 0034-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 02 de junio de 2022,se corrige el error material considerado en la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, respecto del área del mencionado terreno eriazo, corrigiéndose ésta a: 455.1835 hás y un perímetro de 13 270.84 metros lineales; el cual colinda por la parte norte con terreno eriazo del estado con una longitud de 969.25 ml; por el esta colinda con terreno eriazo del estado con una longitud de 5 556.20 ml; por el sur colinda con terreno eriazo del estado, con una longitud de 1 060.76 ml y por el oeste colinda con terreno eriazo del estado, con una longitud de 5 684.63 ml; Que, mediante O fi cio N° 0426-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 30 de marzo de 2022, el Director de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, responde a la solicitud de tasación del bien, señalando el costo y las observaciones, las cuales detallamos a continuación: - No se ha efectuado el análisis respecto a la titularidad del predio materia de adjudicación, tampoco se adjunta certi fi cado de búsqueda catastral, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; por lo que se debe indicar el titular registral y adjuntar la partida registral del predio, de corresponder. - El costo del servicio de tasación es de TRES MIL QUINIENTOS DOS Y 71/100 SOLES (S/.3 502,71), debiendo realizarse el abono respectivo en el tiempo y forma solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el contenido de la Resolución Directoral N° 0009-2022-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 17 de marzo de 2022, así como en dos diarios de circulación regional; Que, con fecha 22 de abril de 2022, se solicitó la inmatriculación del terreno eriazo denominado BELLAVISTA CANOAS, cuya área es de 459.8604 hás, ubicado en el Sector Bellavista Canoas, Distrito y Provincia Huarmey, Departamento Ancash, ante la Zona Registral N° VII-Huaraz (O fi cina de Casma); Que, con fecha 05 de mayo 2022, se emite la Esquela de Observación de la Zona Registral N° VII-Huaraz (Ofi cina de Casma), conteniendo las observaciones que se detallan a continuación: - Que el predio se encuentra totalmente inscrito con la anotación de una demanda por prescripción adquisitiva