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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta de los miembros asistentes.” “Artículo 28.- Libro de Actas del Consejo Directivo Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justifi cadas o injusti fi cadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. Las actas serán fi rmadas por los miembros del Consejo Directivo asistentes a las sesiones y por el secretario. En el caso de voto singular, para que tenga validez, quien lo haya efectuado deberá fi rmar obligatoriamente el acta.” “Artículo 29.- Son atribuciones del Consejo Directivo (…) e) Aprobar el Proyecto de Marco Estratégico, Presupuesto Institucional y sus modi fi caciones, así como los Estados Financieros, Memoria Anual, Plan Operativo y el Plan de Inversiones de la Entidad, debiendo remitirlos a la Municipalidad Metropolitana de Lima para conocimiento. (…)n) Aprobar la aceptación de las donaciones que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean estas nacionales, extranjeras u organismos internacionales.” (…) “Artículo 33.- Son los órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo. a) ÓRGANO DE ASESORAMIENTOEl Sistema Metropolitano de la Solidaridad cuenta con órganos de asesoramiento para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. b) ÓRGANOS DE APOYOLos órganos de apoyo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad son aquellos que ejercen las actividades de administración interna que permiten el desempeño efectivo de SISOL y de sus distintos órganos para el cumplimiento del objetivo institucionales.” “Artículo 34.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad cuenta con órganos de línea, los cuales ejercen las funciones sustantivas, prestando los servicios de salud al ciudadano.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar, a la O fi cina General de la Secretaria de Concejo, la publicación de la presente ordenanza, en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital de la O fi cina General de Administración, la publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, así como en la plataforma digital única del Estado Peruano: www.gob.pe. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Facúltese al Sistema Metropolitano de la Solidaridad a realizar la adecuación de su Manual de Operaciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Capítulo VI del Título Quinto y el Título Sexto - Disposiciones Transitorias, del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, aprobado por la Ordenanza N° 2342-2021, modi fi cado por Ordenanza N° 2512-2022. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 15 de febrero de 2024RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2263693-1 Disponen se constituya la nueva Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una resolución de alcaldía DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 21 de febrero de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS: El Informe N° D000058-2024-MML-GGRD- SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, el Informe N° D000025-2024-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° D000181-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000352-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación, en tanto que, el numeral 19.2 del mismo artículo señala que las Plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004 del 11 de junio del 2015, se aprobó la conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que fue modi fi cada por los Decretos de Alcaldía N° 012 del 6 de diciembre del 2018 y N° 006 del 9 de abril del 2019; Que, la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre mediante Informe N° D000025-2024-MML-GGRD, remite el Informe N° D000058-2024-MML-GGRD-SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción por el cual solicitan se deje sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 004-2015, N° 012-2018 y N° 006-2019, y consecuentemente se apruebe la constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad de Lima con los integrantes que se detalla en el referido informe; Que, con Informe N° D000181-2024-MML-OGAJ la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos recomienda, entre