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22 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 00000711-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000263-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000001-2024-PRODUCE-DVC-rsalazar y el Memorando N° 00000196-2024-PRODUCE/DVC de la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000294-2024-PRODUCE/DGPCHDI y el Informe Legal N° 00000099-2024-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; y el Informe N° 00000684-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad extractiva realizada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internaciones que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Legislativa Nº 30386 se aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur; asimismo, por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratifi ca dicha Convención, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE se aprueban los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000711-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000263-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda modi fi car los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, con la fi nalidad de incentivar el aprovechamiento de la cuota del citado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000684-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 5.2 y 5.4 del acápite V, del literal c) del numeral 6.3 del acápite VI y del acápite VII de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur Modi fi car los numerales 5.2 y 5.4 del acápite V, el literal c) del numeral 6.3 del acápite VI y el acápite VII de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial N° 418-2019-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “V. APROVECHAMIENTO DE LA CUOTA DE JUREL DE ALTA MAR POR ARMADORES DE EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL (…)5.2. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que enarbolan bandera nacional presentan a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención, señalando lo siguiente: a) Relación de embarcaciones que participarán en la captura de jurel de alta mar, las mismas que deben encontrase inscritas en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar en el marco del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE. b) Plan de inicio de actividades extractivas de jurel de alta mar. (…)5.4. Como resultado del seguimiento de las capturas de la cuota de jurel de alta mar, si a la segunda semana del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales participantes en el aprovechamiento de la cuota de jurel en alta mar no extraen al menos el 50% de la cuota, el excedente no aprovechado será asignado a armadores de embarcaciones de bandera extranjera mediante concurso público. Asimismo, la cuota remanente será asignada a armadores de embarcaciones extranjeras en caso que, al día último día hábil del mes de agosto de cada año, los armadores nacionales no realicen la extracción de por lo menos el 80% de la cuota. El Ministerio de la Producción, a través de un comunicado publicado en su sede digital podrá indicar otras fechas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores para un determinado periodo, a efectos de la veri fi cación del porcentaje de aprovechamiento de la cuota de jurel otorgada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur.” “VI. ASIGNACIÓN DE LA CUOTA DE JUREL DE ALTA MAR A ARMADORES DE EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA (…) 6.3. El Comité Especial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles en los supuestos siguientes: (…)c. Como resultado del seguimiento efectuado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, de ser el caso que, con posterioridad al 1 de setiembre de cada año, se determinen posibles excedentes de la cuota que no serán aprovechados en su totalidad hasta el 31 de diciembre de cada año por los armadores nacionales. “VII. SEGUIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO DE LA CUOTA DE JUREL A través de un comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción se podrá