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4 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA R.A. N° 085-2024-MSB-A.- Designan Ejecutor Coactivo I de la municipalidad 81 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Acuerdo N° 047-2023-C/MPP .- Autorizan viaje de alcalde, regidores y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia para participar en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI” 81 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. N° 07-2024/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 05-2024/MDV, que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; así como el plazo para el acogimiento 83Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 614-MDA.- Ordenanza que aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. N° 015-2024/MM.- Connvocan a Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, para el periodo 2024-2025 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO R.A. Nº 92-2024-MDS.- Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad de Surquillo PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32086 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE EL NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS EN LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS, ARTÍSTICOS, DE FOLKLORE, DE MÚSICA Y PEDAGÓGICOS PÚBLICOS, A FIN DE FORTALECER LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE Artículo 1. Autorización para el nombramiento de los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos 1.1. Se autoriza al Ministerio de Educación, de manera extraordinaria, para realizar en los años 2023 y 2024 el nombramiento de los docentes contratados de los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos, en las plazas orgánicas vacantes. 1.2. Los docentes son nombrados cuando acrediten: a. Cumplir con los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente en los institutos de educación superior y en las escuelas de educación superior, establecidos en el artículo 69 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.b. Haber tenido contrato como docente en la educación superior no universitaria, no menor de 50 meses continuos o interrumpidos, a la entrada en vigor de la presente ley. c. Haber obtenido la plaza de contrato del literal a) mediante concurso público de méritos, ya sea que este contrato original se encuentre vigente o haya sido renovado. d. Postular a una plaza orgánica vacante con independencia de si el postulante se encuentra contratado en ella o no. 1.3. Los docentes que son nombrados ingresan a la primera categoría de la Carrera Pública del Docente, conforme lo establece la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 2. Financiamiento2.1. La presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación. 2.2. El nombramiento de los docentes de educación superior no universitaria alcanza a los que cuenten con contrato vigente y plaza orgánica presupuestada al 31 de diciembre de 2023; es decir, las plazas están consideradas en los documentos normativos de cada instituto o escuela de educación superior tecnológica, artística, de folklore, de música y pedagógica pública, denominado Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 2 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Se modi fi ca el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta ley los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos y privados, nacionales y extranjeros, que formen parte de la etapa de educación superior”.