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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de normativa adicional El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará la normativa adicional necesaria para la implementación de esta ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2303672-1 LEY Nº 32087 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ACCESO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS AL SOPORTE DE INVESTIGACIÓN A FIN DE PROMOVER Y FORTALECER LA EXPORTACIÓN DE SUS PRODUCTOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover el soporte de investigación para fortalecer la producción agrícola de exportación de pequeños productores, fomentando su asociatividad y competitividad para su inserción en nuevos segmentos de mercados internacionales, cumpliendo las exigencias de estos. Artículo 2. Mecanismos para facilitar el soporte de investigación para la producción agrícola de exportación Los mecanismos para facilitar el soporte de investigación para los productos agrícolas de exportación son los siguientes: a. Poner a disposición de organizaciones de pequeños productores agrarios los servicios de los laboratorios de análisis de suelos, aguas y abonos foliares del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), a través de sus estaciones experimentales agrarias, a precio social, de manera progresiva y conforme a su disponibilidad presupuestal, a fi n de promover la asociatividad y la formalización del sector agrario. b. Promover la ejecución de proyectos de inversión pública y privada, orientados a incrementar la red de laboratorios de suelos, aguas y abonos foliares, para potenciar el desarrollo de ciencia y tecnología en suelos agrarios y a fi anzar la calidad de cultivos con enfoque de agroexportación. c. Impulsar el fortalecimiento del presupuesto del INIA y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), así como de otros organismos públicos relacionados con la exportación de productos agrícolas, a fi n de que estos sean más competitivos en los mercados internacionales. Artículo 3. Implementación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es la entidad encargada de la implementación de los mecanismos establecidos en el artículo 2 con ajuste a sus competencias y en el marco de su presupuesto institucional. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2303674-1 LEY Nº 32088 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer la protección y conservación de los bosques, cuencas hidrográ fi cas, microcuencas y a fl uentes que se encuentran en el ámbito del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, pertenecientes a la provincia de San Martín, departamento de San Martín. Artículo 2. Acciones para garantizar la protección del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera 2.1. El Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y el Gobierno Regional de San Martín, en coordinación con las organizaciones indígenas que representan a las comunidades nativas asentadas en el ámbito del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, priorizan acciones para garantizar la protección, conservación y restauración de los bosques, cuencas, microcuencas y a fl uentes, en el marco de sus competencias y funciones. 2.2. El Gobierno Regional de San Martín prioriza la actualización del Plan Maestro del Área de