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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Conservación Regional Cordillera Escalera, aprobado mediante la Ordenanza Regional 010-2018-GRSM/CR, incorporando las acciones para garantizar la protección, conservación y restauración de sus bosques y cuencas, microcuencas y a fl uentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques y cuencas hidrográ fi cas, microcuencas y a fl uentes que se encuentran en el ámbito del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, a fi n de garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de Tarapoto y Lamas del departamento de San Martín, así como la conservación de las muestras representativas de la biodiversidad de estos ecosistemas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2303674-2 LEY Nº 32089 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SIMPLIFICACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA, ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dentro de los alcances de lo dispuesto por los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y de los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias desarrolladas en el artículo 2. Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas El Congreso de la República delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las siguientes materias especí fi cas: 2.1. Fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos 2.1.1. Simpli fi car procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación del silencio administrativo positivo para promover la competitividad y el crecimiento sostenible. 2.1.2. Modi fi car los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1183 —Decreto Legislativo que aprueba la ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera— para establecer competencias que le permitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) crear, mejorar, ampliar y recuperar los Centros de Atención en Frontera (CAF). 2.1.3. Establecer medidas de impulso para promover el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada, conforme a lo siguiente: a) Promover la estandarización y la simpli fi cación administrativa, así como optimizar los plazos, requisitos y procedimientos de evaluación para la obtención de títulos habilitantes y demás requerimientos de cualquier naturaleza, cuya tramitación esté a cargo de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, que resulten necesarios para el desarrollo de proyectos; asimismo, optimizar plazos vinculados al seguimiento de proyectos. b) Mejorar la plani fi cación, adquisición, expropiación y saneamiento de terrenos y liberación de interferencias, a través de la incorporación de programas de resarcimiento complementario para mitigar los aspectos sociales; el aprovechamiento de la plusvalía inmobiliaria; la adquisición y expropiación de predios en bloque; la habilitación para realizar procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio en áreas de uso público; así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos. c) Garantizar la seguridad y estabilidad jurídica para el fomento de la inversión privada. 2.1.4. Establecer medidas de simpli fi cación y mejora de los procesos de promoción de la inversión que impulsen y dinamicen el desarrollo de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) en sus diferentes fases, con la fi nalidad de promover las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Dichas medidas comprenden los siguientes temas: a) Fortalecer el rol de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), durante las fases del desarrollo de las APP, comprendiendo,