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8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / gestión ambiental— para realizar precisiones respecto a la aplicación del plazo límite para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y la autorización de vertimiento, ante la autoridad competente. 2.1.25. Modi fi car el artículo 8 de la Ley 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de otorgar a este sector la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales. 2.1.26. Fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales. 2.1.27. Modi fi car la Ley 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fi n de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 2.1.28. Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a fi n de uni fi car los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). 2.1.29. Modi fi car el artículo 24-A de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, a fi n de modi fi car las etapas del procedimiento de licenciamiento e incorporar la etapa de evaluación de requisitos de admisibilidad, previo a la etapa de evaluación integral; así como modi fi car el plazo del procedimiento de licenciamiento, hasta por un plazo máximo de doscientos días hábiles. 2.1.30. Modi fi car los artículos 3, 7, 9 e incluir una única disposición complementaria fi nal en la Ley 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, para establecer medidas de simpli fi cación administrativa que mejoren y agilicen el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de inmuebles del sector educación en relación con las instituciones educativas públicas. 2.1.31. Modi fi car los artículos 6, 8, 29 y 30 y derogar los artículos 31 y 32 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno peruano ante la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Código Mundial Antidopaje vigente de la Agencia Mundial Antidopaje – World Anti-Doping Agency (AMA-WADA). 2.1.32. Disponer la prórroga del mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus comités de administración temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025. 2.1.33. Establecer el marco normativo para fortalecer la gestión de los servicios públicos de protección social ante emergencias, mediante su adaptación, de manera preventiva, para garantizar su continuidad operativa, a través de la identi fi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas prestadoras de servicios de protección social y de las entidades rectoras o conductoras de emergencias; acciones de colaboración intersectorial e intergubernamental; habilitación de acciones orientadas al rediseño de modelos operacionales de los servicios, el diseño de nuevos servicios o intervenciones, el diseño o rediseño de servicios e intervenciones dirigidas a la atención temporal extraordinaria de nuevos usuarios, incluyendo a la población migrante y refugiada; el adelanto en la entrega de bienes o servicios, la exoneración temporal de condicionalidades, la ampliación de bene fi cios dirigidos a poblaciones vulnerables; el intercambio de información nominal y el acceso a plataformas de información; la habilitación para que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, determine la instancia que se encargue de gestionar la entrega de transferencias monetarias en situaciones de emergencia, y su alcance; así como modi fi car el artículo 8 de la Ley 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para precisar su función en el marco de la adaptación de los servicios públicos de protección social. 2.1.34. Establecer, regular y modi fi car el marco normativo que habilite, garantice y autorice el correcto funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las capacidades de las personas que prestan servicios al Estado y la ciudadanía dentro del marco de competencias de ENAP, estableciendo las disposiciones necesarias para cumplir con su misión institucional y permitiendo la mejora del servicio público prestado por los servidores capacitados. 2.1.35. Modi fi car el párrafo 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de ampliar el plazo de quince días hábiles hasta treinta días hábiles, para que los consejos directivos u órganos colegiados de las entidades públicas que constituyan instancia única para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, como una excepción al plazo general establecido en dicha norma para la resolución de los recursos de reconsideración. 2.2. Mejora de la calidad de la inversión pública2.2.1. Regular las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI) que estuvieron comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta la fecha de publicación de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con registro Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplan con las fases del ciclo de inversión del referido sistema nacional. 2.2.2. Modi fi car los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, a fi n de ampliar los plazos previstos en los referidos artículos. 2.2.3. Modi fi car el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre: a) Lineamientos de una Política Nacional de Inversión Pública, - Modi fi caciones en el Ciclo de Inversión y, b) Inclusión de órganos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar estratégicamente a las entidades para el