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9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / desarrollo de sus inversiones, así como optimizar la gestión de la inversión pública. 2.2.4. Modi fi car la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a efectos de establecer y facultar a las entidades a utilizar un procedimiento especial de selección, con plazos reducidos, para contratar el saldo de obra y los servicios necesarios para la identi fi cación y priorización de obras públicas paralizadas. 2.2.5. Modi fi car el artículo 17 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), referido a la participación de las Fuerzas Armadas en la gestión del riesgo de desastres, en lo correspondiente a la preparación, respuesta y rehabilitación ante situaciones de desastre, de acuerdo con sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del SINAGERD. 2.2.6. Modi fi car el Decreto Legislativo 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “AGUA +”, a fi n de permitir la aprobación y ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.2.7. Autorizar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que identi fi que, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, utilizando el procedimiento establecido en la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), y su reglamento, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a doscientos millones de soles. 2.3. Fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado 2.3.1. Modi fi car el Decreto Legislativo 206, Ley del sistema de fomento y apoyo fi nanciero al desarrollo empresarial, y el Decreto Ley 25694 —Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de fi nanciamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores— con la fi nalidad de fortalecer institucionalmente a COFIDE, a través del fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo. 2.3.2. Crear un nuevo marco jurídico que ordene, sistematice y optimice la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del FONAFE, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la empresa pública. 2.4. Reducción de costos de transacción2.4.1. Modi fi car los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, Decreto Legislativo 295, a efectos de simpli fi car los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las o fi cinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes.2.5. Acceso y competencia en servicios fi nancieros 2.5.1. Modi fi car la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes extremos: a) Artículo 17, para autorizar la reducción del capital mínimo requerido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) que prestan servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), y con ello, fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero de valores. b) Capítulo II del Título II. Límites y prohibiciones, en especí fi co, en lo referente a límites operativos de concentración, con la fi nalidad de fomentar el otorgamiento de fi nanciamientos por parte de las empresas del sistema fi nanciero a través de límites operativos de concentración alineados a los estándares internacionales y particularidades del sistema fi nanciero nacional. 2.5.2. Modi fi car los siguientes cuerpos normativos: a) Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a fi n de: a.1) Ampliar la de fi nición de los sistemas de pagos y de liquidación de valores para incorporar a entidades, proveedores, administradores tecnológicos, servicios e instrumentos de pagos, así como a otros actores que puedan surgir en el proceso de innovación de servicios digitales y mejorar el acceso a estos servicios. a.2) Fortalecer las atribuciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para regular medidas orientadas a ampliar el acceso a servicios digitales a la población no bancarizada, reducir costos y mejorar la interoperabilidad. a.3) Facultar al BCRP para administrar y regular plataformas de pagos minoristas con el fi n de garantizar la liquidación segura y la interoperabilidad de los pagos de bajo valor. b) Decreto Legislativo 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a fi n de establecer los mecanismos de administración de cartera de créditos con garantía del Gobierno nacional de una empresa del sistema fi nanciero que ha sido sometida a un proceso de intervención, disolución y liquidación por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2.5.3. Fortalecer el Fondo AGROPERÚ, mejorando las condiciones de acceso a los servicios fi nancieros agrarios; de acuerdo con: 1. Modi fi cación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2009 — Dictan medidas extraordinarias en bene fi cio de la actividad agraria— con el propósito de ampliar el alcance y fi nalidades del