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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / pero sin limitarse, a la emisión de opinión sobre aspectos de ejecución contractual o frente a controversias, constituirse en sujeto activo para la tramitación de los procesos de adquisición y expropiación de terrenos, así como para la liberación de interferencias y otras que resulten necesarias para optimizar su participación. b) Regular medidas de mejora y simpli fi cación de procesos y competencias para asegurar la oportuna adjudicación, desarrollo y ejecución de proyectos. c) Incorporar disposiciones para la implementación del modelo de gestión integral de proyectos a través de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), así como medidas complementarias para garantizar y promover su adecuado funcionamiento y operativización. 2.1.5. Establecer un marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que disponga la fi jación de plazos distintos a los de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos interpuestos ante la SMV, en función al grado de complejidad de la materia, respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad así como el debido proceso en la atención de los recursos. 2.1.6. Modi fi car el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de complementar las atribuciones en materia migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando la seguridad jurídica y el acceso al procedimiento de regularización migratoria de las calidades migratorias bajo su competencia. 2.1.7. Establecer disposiciones en materia de selección, rati fi cación, funciones y potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados (TPJ), a fi n de fortalecer la gestión del servicio de traducciones o fi ciales. 2.1.8. Modi fi car los plazos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones y derechos de uso de vías y área acuática para la ejecución de proyectos, estableciendo disposiciones para disminuir los plazos para el pronunciamiento, en el caso de expedientes reingresados. 2.1.9. Modi fi car el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE), disponiendo con fi nes de acreditación e información pública la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el RENACE sin costo alguno y sin generar mayores requisitos para la prestación del servicio arbitral. 2.1.10. Modi fi car el artículo 2 de la Ley 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, para promover el desarrollo del hidrógeno verde. 2.1.11. Promover el desarrollo de la infraestructura petroquímica nacional para la implementación y operación de plantas petroquímicas que incluyan la producción de urea y fertilizantes. 2.1.12. Modi fi car los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley 28749, Ley general de electri fi cación rural, y artículos conexos para acelerar la ejecución de proyectos de electri fi cación rural. 2.1.13. Modi fi car el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley 29852 —Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético — a fi n de incluir el destino de los recursos del FISE para promover el fortalecimiento del uso del gas natural en las regiones que no son parte de una concesión a la fecha de vigencia de la presente ley. 2.1.14. Modi fi car los artículos 5, 6, 7, 10 y 11, así como las disposiciones complementarias y fi nales tercera y cuarta, e incorporar el artículo 13 en la Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, para optimizar la remediación de pasivos ambientales mineros a cargo del Estado. 2.1.15. Derogar la segunda disposición fi nal de la Ley 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación. 2.1.16. Modi fi car el literal d.4) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos. 2.1.17. Establecer el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie como una medida opcional al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que facilite la inversión pública y privada. 2.1.18. Autorizar al Ministerio de Cultura la aprobación de tarifas diferenciadas para promover la visita a bienes del patrimonio cultural de la nación y museos públicos. La promoción de la visita tendrá especial énfasis en los sitios del patrimonio mundial que por sus características únicas son gestionados exclusivamente por el Ministerio de Cultura. 2.1.19. Regular el saneamiento físico-legal automático de zonas arqueológicas declaradas patrimonio cultural de la nación, a efectos de facilitar la inversión pública o privada, así como la conservación, restauración y puesta en valor. No incluye la modi fi cación o distorsión de competencia municipal alguna. 2.1.20. Reforzar las acciones y establecer medidas especiales para la preservación del patrimonio cultural de la nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura a nivel nacional. 2.1.21. Establecer medidas para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones que utilicen tecnología de quinta generación (5G) o superior, a fi n de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural. 2.1.22. Garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, sin afectar términos contractuales, salvo acuerdo de partes. 2.1.23. Establecer disposiciones especiales en materia de habilitaciones urbanas y de edifi cación para optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edi fi cación y otros actos administrativos que las complementen. Queda prohibido derogar, sustituir o modi fi car la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como regular materias de exclusiva competencia de los gobiernos locales. 2.1.24. Modi fi car el artículo 4 del Decreto Legislativo 1285 —Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de