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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / de evaluación y la fecha de publicación de la resolución tarifaria, el incremento tarifario contemplado en la fórmula tarifaria se aplica sobre la tarifa vigente previa al referido reajuste. ” “Artículo 51.-Del procedimiento 51.1. El procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en el presente capítulo se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49. 51.2. Los procedimientos de revisión excepcional concluyen si durante su desarrollo la Dirección de Regulación Tarifaria dispone el inicio del procedimiento de revisión periódica.” “Artículo 81.- Cálculo de la variación del IPM (…) 81.2. Para el primer reajuste, el IPMo es el IPM del mes de noviembre del año previo al inicio del periodo regulatorio. (…)” “Artículo 85.- Conformación del fondo de inversiones y reservas (…) 85.3. Para el tratamiento diferenciado de otros recursos recaudados , la empresa prestadora puede optar por uno de los siguientes mecanismos fi nancieros para la constitución del fondo de inversiones y reservas: (…)” “Artículo 90.- Uso excepcional por declaratoria de estado de emergencia 90.1. En caso alguna localidad bajo el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora ha sido declarada en estado de emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana que afecten la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, el uso excepcional de los recursos del fondo de inversiones y /o reservas procede sin necesidad de la presentación de la solicitud señalada en el párrafo 89.1. 90.2. El uso excepcional de los recursos del fondo de inversiones y/o reservas solo cubre los costos excedentes e inesperados originados para garantizar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a partir de la declaratoria de estado de emergencia. 90.3. La empresa prestadora remite mensualmente un informe sobre el uso del fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria de estado de emergencia, en un plazo máximo de diez hábiles contados a partir del último día del mes calendario y desde el término de la declaratoria del estado de emergencia. Este informe contiene como mínimo la siguiente información: 1. El monto total usado del fondo de inversiones y de cada una de las reservas. 2. Los costos excedentes e inesperados de inversión, operación o mantenimiento fi nanciados con el fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria del estado de emergencia. 90.4. En caso la empresa prestadora haya utilizado el fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria de estado de emergencia y no esté en curso un procedimiento de revisión periódica o revisión excepcional por ruptura de equilibrio económico fi nanciero o por aprobación del Plan de Refl otamiento, la Dirección de Regulación Tarifaria, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para que la empresa prestadora remita el último informe señalado en el párrafo anterior, evalúa el impacto del estado de emergencia en: 1. El equilibrio económico fi nanciero. 2. El uso del fondo de inversiones y/o reservas.3. La ejecución del programa de inversiones. 90.5. La evaluación se realiza considerando la información disponible. Adicionalmente, la Dirección de Regulación Tarifaria puede solicitar información complementaria a la empresa prestadora, la cual es remitida en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento. Durante dicho periodo, se suspende el plazo para realizar la mencionada evaluación. 90.6. Si como resultado de la evaluación, que se sustenta mediante un informe, la Dirección de Regulación Tarifaria determina la existencia de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero conforme lo señalado en el párrafo 53.3 a consecuencia del estado de emergencia, dispone el inicio de o fi cio del procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico fi nanciero. 90.7. El informe que sustenta la evaluación es remitido al órgano de la Sunass que corresponda para fi nes del ejercicio de la función fi scalizadora. Dicho informe también se noti fi ca a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. 90.8. En caso existan declaratorias de estado de emergencia que transcurran de manera simultánea dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, aplica lo siguiente: 1. El informe señalado en el párrafo 90.3 contiene la información de todas las declaratorias de estado de emergencia. 2. El plazo para la evaluación se computa a partir del vencimiento del plazo que tiene la empresa prestadora para remitir el último informe correspondiente a la última declaratoria de estado de emergencia. 90.9. Si durante el plazo señalado en el párrafo 90.4. se inicia una declaratoria de estado de emergencia se da por concluida la evaluación y se inicia una nueva evaluación a la conclusión de la última declaratoria de estado de emergencia y, de corresponder, se considera lo establecido en el párrafo 90.8. 90.10. La información presentada por la empresa prestadora en el marco del párrafo 90.3 no limita el ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora de la Sunass respecto al uso excepcional por declaratoria de emergencia, para lo cual la empresa prestadora debe presentar la información que se le requiera.” 90.11. La evaluación realizada en el informe no limita el derecho de la empresa prestadora de solicitar el inicio de un procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico fi nanciero.” “ANEXO VI FÓRMULA TARIFARIA Y APLICACIÓN DE INCREMENTOS TARIFARIOS 1. FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. INCREMENTO TARIFARIO SIN DESCOMPOSICIÓN La fórmula tarifaria que contienen los incrementos tarifarios base y la tasa de crecimiento de la in fl ación por cada uno de los servicios de saneamiento se expresa de la siguiente forma: Fórmula Tarifaria Base de Servicio T1 = T0 (1 + ITBP1) (1 + ө) (1 + Φ) (…) Donde: T0 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de publicación de la resolución tarifaria Tt : Tarifa media correspondiente al año t ITBPt : Incremento tarifario base programado en el año t ө : Tasa de crecimiento de la in fl ación aplicable al inicio del periodo regulatorio