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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con los artículos 68 y 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, para lo cual este organismo regulador establece la normativa y los procedimientos aplicables para tal efecto. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), que desarrolla el marco normativo para la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. Que, a través del Decreto Legislativo N.°1620 se produjeron distintas modi fi caciones al Decreto Legislativo Nº 1280 en materia de regulación tarifaria y, a través de su décima novena disposición complementaria fi nal, se dispuso la emisión, por parte de la Sunass, de las normas complementarias que resulte necesarias para su aplicación; por lo que, se requiere modi fi car el Reglamento General de Tarifas a fi n de que sea concordante con el nuevo marco normativo. Que, del análisis de las modi fi caciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1620 se ha determinado que aquellas vinculadas con el inicio del periodo regulatorio, la aplicación de incrementos tarifarios, la conformación y uso del fondo de inversiones y reservas y el contenido del Plan Maestro Optimizado respecto a mitigación y adaptación al cambio climático, son adecuaciones que deben realizarse e implican establecer adicionalmente medidas para viabilizar su aplicación. Que, asimismo el Decreto Legislativo N.° 1620 ha contemplado la realización de una revisión tarifaria en el marco de la declaratoria de estado de emergencia cuyo desarrollo no necesita reglamentación posterior, por lo cual corresponde establecer las disposiciones para su aplicación y medidas para el uso excepcional del fondo de inversiones y reservas en dicho periodo. Que, con la modi fi cación del artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 1280 se establece como responsabilidad del gerente general de la empresa prestadora la aplicación del reajuste automático de las tarifas y precios de los servicios colaterales por una variación acumulada del 3% en el Índice de Precios al por Mayor, lo cual implica la modi fi cación del anexo Nº 4, Tabla de Infracciones, Sanciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes, del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS- CD, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que no genera o implica variación de costos en el cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencias de la Sunass. Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 18.3 y 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, la presente propuesta normativa esta fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2024-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 28 de junio de 2024. HA RESUELTO: Artículo 1°.- MODIFICAR el numeral 8 del artículo IV, el artículo 19, el artículo 51, el párrafo 81.2 del artículo 81, el párrafo 85.3 del artículo 85, el artículo 90 y los anexos VI y IX del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo IV.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones: (…) 8. Inicio del periodo regulatorio: El inicio del periodo regulatorio se computa a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. (…)” “Artículo 19.- Condiciones para la aplicación de los incrementos tarifarios 19.1. El incremento tarifario base se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del año regulatorio correspondiente y, en caso esté previsto a partir del segundo año del periodo regulatorio, previa publicación en el diario ofi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 19.2. La empresa prestadora aplica el incremento tarifario condicionado una vez que la Sunass veri fi que la ejecución y entrada en operación de las inversiones, la ejecución de las medidas de mejora y/o que se cumplan las condiciones establecidas en la respectiva resolución tarifaria. 19.3. El incremento tarifario condicionado se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la veri fi cación señalada en el párrafo 19.2. y previa publicación en el diario o fi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 19.4. En caso las tarifas hayan sido reajustadas por efecto de la in fl ación entre la fecha de inicio de la etapa