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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / por dichos incumplimientos, toda vez que conoce que estas infracciones inciden de forma directa en la actividad supervisora, lo cual resulta de suma importancia para el cumplimiento oportuno de los fi nes del Osiptel. Por otra parte, sobre el margen de error señalado por TELEFÓNICA, corresponde señalar que el cumplimiento de las disposiciones sobre la generación de reclamos en casos de avería del servicio constituye una garantía que dota de credibilidad al procedimiento de tutela de derechos de los usuarios, razón por la cual las empresas concesionarias deben adoptar medidas diligentes para dar cumplimiento a tales decisiones; situación que no ha ocurrido en el caso bajo análisis, en tanto se trata de 13 948 incumplimientos. Lo mismo sucede en lo que concierne a la obligación de entrega de la información requerida por el Osiptel, puesto que las empresas operadoras deben realizar su mayor esfuerzo para cumplir con los requerimientos de información en los términos en que se formulen, en tanto las respuestas a dichas solicitudes constituyen insumo esencial para el ejercicio de las funciones que este organismo tiene atribuidas por ley. De otro lado, con el objeto de demostrar la aplicación del principio de razonabilidad por parte del Consejo Directivo, TELEFÓNICA ha presentado como anexos de su recurso de apelación diversas resoluciones mediante las cuales se archivan sanciones al no haberse explorado en la instancia inferior la imposición de medidas menos gravosas. Es el caso de la Resolución N° 092-2017-CD/OSIPTEL, Resolución N° 151-2018-CD/OSIPTEL, Resolución N° 150- 2018-CD/OSIPTEL, Resolución N° 100-2018-CD/OSIPTEL y, Resolución N° 047-2018-CD/OSIPTEL Al respecto, este Tribunal ha corroborado que la RESOLUCIÓN 154, al abordar el juicio de necesidad como parte de la evaluación del Test de Razonabilidad, ha cumplido con sustentar el motivo por el que corresponde la imposición de sanciones en este PAS, descartando la imposición de medidas menos gravosas. En consecuencia, las resoluciones ofrecidas por TELEFÓNICA no desvirtúan el análisis realizado por la Gerencia General con relación al principio de razonabilidad. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA. En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 00154-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: Donde dice:“SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipifi cada en el ítem 23 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47° de la citada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…).” Debe decir: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipifi cada en el ítem 33 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47° de la citada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…).”Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00154-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe, en conjunto con la Resolución N° 00154-2024-GG/OSIPTEL. Artículo 5.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese,Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 006-2024 del 26 de junio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de Apelaciones Tribunal de Apelaciones 1 Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL. “Artículo 47- Plazos para la atención de reclamos por avería (…) La empresa operadora que no cuente con la conformidad expresa del usuario a la reparación efectuada o que no solucione el reclamo por avería en el plazo establecido en el primer párrafo, generará automáticamente un reclamo en primera instancia, el cual tendrá el mismo número o código correlativo de identi fi cación del asignado al momento del reclamo inicial por avería. 2 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Al respecto, consultar en https://www.rae.es/drae2001/subsanar 5 Dicho documento, cuya fi nalidad es orientativa para las entidades de la Administración Pública, puede ser consultado en https://cdn.www.gob.pe/ uploads/document/file/1526161/Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20procedimiento%20administrativo%20sancionador.pdf?v=1609849061 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM. 2303463-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2024-SUNASS-CD Lima, 2 de julio de 2024VISTO: El Informe Nº 049-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por