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33 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / queja contra el señor Rómulo Chira Cabezas y el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, en sus actuaciones como juez y secretario judicial, respectivamente, del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por conductas disfuncionales. 1.2. A través de la resolución número catorce del doce de julio de dos mil veintiuno, de fojas doscientos trece a doscientos veintitrés, corregida mediante resolución número quince del catorce de julio de dos mil veintiuno, de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintisiete; y, resolución número diecisiete del catorce de octubre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos treinta y uno, la Coordinación de Cali fi caciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió, entre otros, admitir a trámite la queja interpuesta por el señor Juan Carlos Román Carrión contra el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, en su desempeño como secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. 1.3. Mediante resolución número treinta y uno del once de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos veintitrés a trescientos treinta y cuatro, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, entre otros, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, en su actuación como secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por el cargo atribuido en su contra; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido servidor judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 1.4. A través de la resolución número treinta y dos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, contra la resolución número treinta y uno del once de setiembre de dos mil veintitrés, en el extremo que propuso se le imponga la sanción disciplinaria de destitución en su contra; y, concedió el recurso de apelación al referido investigado, en el extremo que se dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). Tercero. Objeto de examen. Son objeto de examen, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, contra la resolución número treinta y uno de once de setiembre de dos mil veintitrés, en el siguiente extremo: “SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, del servidor IVÁN JUAN SARMIENTO MAITA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. Cuarto. Cargos atribuidos al servidor judicial investigado. 4.1. Atendiendo al tenor de la resolución número catorce de doce de julio de dos mil veintiuno, la cual dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al servidor judicial investigado Iván Juan Sarmiento Maita, haber mantenido relación extraprocesal con el señor César Enrique Román Carrión, a quien le habría ofrecido rifas y solicitado préstamo de dinero, en circunstancias en las que éste acudía al Noveno Juzgado Penal de Lima, para efectuar el seguimiento del proceso judicial, Expediente número cero mil novecientos veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion cero nueve, por los delitos contra la administración de justicia, en sus modalidades de fraude procesal y falsa denuncia; proceso en el cual su hermano, el señor Juan Carlos Román Carrión, es parte agraviada. La conducta disfuncional constituye falta muy grave establecida en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, referido a “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 4.2. El servidor judicial habría inobservado los principios de probidad e idoneidad previstos en el artículo seis, numerales dos y cuatro, del Código de Ética de la Función Pública, referidos a: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación solida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”; así como, los deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, que establecen: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”. Quinto. Sobre el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial en su contra. 5.1. Mediante escrito presentado por el servidor judicial Iván Juan Sarmiento Maita, con fecha dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y siete, ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, interpone, entre otro, recurso de apelación contra la resolución número treinta y uno del once de setiembre de dos mil veintitrés, en el extremo que dispuso la medida