Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / encargan al Poder Judicial, y afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado. El reproche por la conducta disfuncional del servidor jurisdiccional investigado, reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral 3), primer párrafo del artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-219-CE-PJ, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. vii. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. viii. El agravio es moral, por cuanto la sanción impuesta, va en contra de los intereses de la sociedad, que reclama los más altos estándares de transparencia, corrección, integridad y justicia en los principales actores de la administración de justicia. En ese sentido, la sanción de destitución, también se fundamenta en la necesidad de defender los derechos y valores que considera el Poder Judicial, relevantes para su objetivo primordial, que es lograr una administración de justicia libre de corrupción, que va de la mano con los intereses de la sociedad y a la con fi anza y credibilidad este Poder del Estado. ix. En el caso de autos y conforme se tiene de lo expuesto en la alzada, se encuentra acreditada la grave inconducta disfuncional incurrida por el investigado (que incluso podría tener relevancia penal), quien no sólo ha transgredido principios y valores propios de la función jurisdiccional que le compete, sino que además de manera dolosa aprovechó su condición de servidor judicial asignado al Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera inescrupulosa para sus intereses personales, incluso se valió de las herramientas de trabajo como la computadora asignada y el uso del SIJ, para aparentar el descargo de resoluciones, cuando lo que se busca con esa herramienta tecnológica es la transparencia y veracidad de las resoluciones judiciales. x. Se evidencia su falta de idoneidad e integridad del servidor para seguir ejerciendo el cargo conferido, lo que, conforme al marco del test de proporcionalidad, podemos arribar, válidamente, a la conclusión que la medida de destitución resulta idónea y adecuada para coadyuvar al fortalecimiento de la administración de justicia, pues se busca retirar de ella, a un servidor que ya no genera confi anza, ni para los magistrados y compañeros, y mucho menos para la sociedad, por la forma anti ética que demostró en el cumplimiento de funciones, faltando a sus deberes de observancia obligatoria. xi. Por último, la inconducta funcional del investigado no solo carece de justi fi cación alguna, sino que además, no se ha encontrado circunstancias atenuantes válidas, razón por la cual resulta necesario imponer la sanción máxima que solicita el representante de la sociedad civil, conforme a la normativa vigente: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones. (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución ”. Sexto. Que, de otro lado, de la revisión del expediente se advierte en la Resolución Nº 38 de fecha 22 de noviembre de 2021, obrante de fojas 530 a 568, que señala se remitan copias de los actuados respectivos al Área de Cali fi caciones, para que procedan conforme a sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el acápite 8.5 de la aludida resolución; situación que debe verifi carse si se llevó a cabo, tomando en consideración la recomendación anotada. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 355-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el investigado Teódulo Alembert Silva Echevarría. Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por el representante de la Sociedad Civil ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la Resolución Nº 41 del 25 de mayo de 2022, que impuso la medida disciplinaria de suspensión de seis meses al servidor judicial Teódulo Alembert Silva Echevarría; y reformándola se impone la medida disciplinaria de destitución al señor Teódulo Alembert Silva Echevarría, en su actuación como Asistente de noti fi caciones del Décimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra; inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Tercero.- Disponer que se cumpla a través de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima con la apertura de una investigación que fuera ordenada mediante Resolución Nº 38 de fecha 22 de noviembre de 2021, obrante de fojas 530 a 568; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 462 a 470 2304390-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 970-2021-LIMA Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número novecientos setenta guion dos mil veintiuno guion Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Iván Juan Sarmiento Maita, por su desempeño como secretario judicial del Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno, de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos veintitrés a trescientos treinta y cinco; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado, contra la citada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante escrito de fojas uno a tres, recibido por la Mesa de Partes Electrónica de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el señor Juan Carlos Román Carrión formuló