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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / General de Autorizaciones en Transportes, sustentados en los Informes N° 336-2024-MTC/17.03 y N° 0368-2024-MTC/17.03, respectivamente, de la Dirección de Circulación Vial, se señala que en el marco del proceso de integración 25 Municipalidades Provinciales a nivel nacional ya se encuentra integradas, emitiendo las licencias de conducir a través del Sistema Nacional de Conductores, y el resto de Municipalidades Provinciales no integradas a nivel nacional vienen cumpliendo los requerimientos que establece el Reglamento de Licencias a efectos de emitir las licencias de conducir a través del mencionado Sistema, en atención al monitoreo permanente que realiza la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través de la Dirección de Circulación Vial; Que, igualmente, mediante los citados documentos, se indica la necesidad de implementar medidas orientadas a que, las Municipalidades Provinciales que aún no se encuentran integradas, puedan lograr esta última, a partir de medidas que fomenten la misma, correspondiendo en este sentido, mayores plazos de integración a las mencionadas entidades locales que presenten un mayor avance de cumplimiento de los respectivos requerimientos para la emisión de las licencias de conducir a través del Sistema Nacional de Conductores; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe N° 0676-2024-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, consolida, sustenta y propone establecer las medidas indicadas en el considerando precedente, mediante la aprobación de nuevos plazos y forma de integración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Deróguese el artículo 2, referido a los criterios de evaluación de la solicitud para ampliar el plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de la Resolución Directoral N° 028-2023-MTC. Artículo 2.- Plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores 2.1 El plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores que establece el numeral 2.2 del presente artículo, se aplica en virtud al “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”, en cuanto corresponda, conforme a lo dispuesto en el citado numeral, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.2 El plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, se sujeta a los siguientes criterios: a) Para las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento, cuyo plazo de integración no fue ampliado hasta el 12 de julio de 2024: i) Hasta el 31 de diciembre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: i.a) Que, hasta el 20 de setiembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 1 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”. i.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado. ii) Hasta el 15 de marzo de 2025, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: ii.a) Que, hasta el 10 de diciembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 2 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”. ii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado. iii) No podrán emitir licencias de conducir, en tanto no proceda el primer plazo de ampliación solicitado. b) Para las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento cuyo plazo de integración fue ampliado hasta el 12 de julio de 2024: i) Hasta el 31 de octubre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores. ii) Hasta el 31 de diciembre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: ii.a) Que, hasta el 7 de octubre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 1 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”. ii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado. iii) Hasta el 15 de marzo de 2025, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: iii.a) Que, hasta el 10 de diciembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 2 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”. iii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado.