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50 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 081-2024-OS/CD, mediante la cual se dispone la actualización de la Demanda Anual Proyectada y se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de junio 2024 a agosto 2024 para la Concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 133-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 26 de abril de 2024 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 057-2024-OS/ CD (en adelante “Resolución 057”) mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) aprobó los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) aplicable a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Ica del periodo mayo 2022 – abril 2023 (en adelante “Saldo de Liquidación 2022-2023”); Que, con fecha 30 de mayo de 2024 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 081-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 081”) mediante la cual se aprobó la actualización de la Demanda Anual Proyectada para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural, así como el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación junio 2024 - agosto 2024 para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”); Que, con fecha 20 de junio de 2024, la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 081; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Contugas solicita que se reconsidere la Resolución 081, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Que se modi fi que la Resolución 081 a fi n de que se apruebe un nuevo PMG para el Periodo de Aplicación de junio 2024 a agosto 2024 que no incluya el Saldo de Liquidación 2022-2023; ii. Que se modi fi que la Resolución 081 y se otorgue potestad al Concesionario de realizar las acciones pertinentes para exigir el saldo correspondiente a la empresa que lo originó y/o se incorpore la responsabilidad del Consumidor Independiente único en caso se resuelva contrato de servicio suscrito con el Concesionario; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. SOBRE LA APROBACIÓN DE UN NUEVO PMG QUE NO INCLUYA EL SALDO DE LIQUIDACIÓN DEL PERIODO MAYO 2022 A ABRIL 2023 3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, Contugas sostiene que la inclusión del Saldo de Liquidación 2022-2023 aprobado mediante Resolución 057 en el PMG para el Tipo Consumidor Independiente en el Periodo de Aplicación de junio 2024 a agosto 2024 compromete económicamente a su empresa. Indica que dicho saldo no se podrá recuperar mediante la aplicación del PMG en el periodo señalado, ya que no existe Consumidor Independiente a quien facturar, toda vez que Minsur S.A. (Cliente 2940) dejó de contratar el suministro de gas natural y el servicio de transporte de gas con la recurrente desde abril de 2024; Que, agrega que, como consecuencia de la aplicación del numeral 12.1 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, Contugas resulta afectado por el descalce entre lo pagado (precio del gas natural) y lo recaudado (oportunidad de aplicación del PMG), que debe ser cubierto por el saldo de liquidación y que actualmente ha sido incluido en una categoría de Consumidor Independiente en la cual no hay clientes; Que, considera que la empresa bene fi ciada con la aplicación normativa debería ser quien asuma el saldo de liquidación en los plazos que las partes acuerden, dado que asumir que en el horizonte cercano se conectará otro Consumidor Independiente con servicio “empaquetado” es improbable; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con los argumentos expuestos por la recurrente, se veri fi ca que éstos tienen por objeto la modi fi cación de la Resolución 081, a fi n de que se apruebe un nuevo PMG para el Periodo de Aplicación de junio a agosto 2024 sin incluir el Saldo de Liquidación 2022-2023; Que, por consiguiente, se veri fi ca que este extremo del recurso, en realidad cuestiona la aprobación de los montos a considerar en la determinación del PMG (artículo 3) como resultado del Saldo de Liquidación 2022- 2023 para los Consumidores Independientes (artículo 1) aprobados mediante Resolución 057 por la suma ascendente a USD 44 382,86. En efecto, conforme se reitera en la precisión del petitorio y se reconoce en todo el contenido del recurso de reconsideración, para Contugas, dicho monto, que fue originado por el desfase entre lo pagado al Productor y lo recaudado a través del PMG en aplicación del numeral 12.1 del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, es el que le genera perjuicio y debe ser asumido por el Consumidor Independiente (Cliente 2940) que generó dicho saldo; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, en la determinación del PMG del Periodo de Aplicación junio 2024 - agosto 2024 aprobado con la resolución impugnada se debía incluir la fracción (USD 11 095,72) correspondiente al Trimestre I aprobada en el artículo 3 de la Resolución 057, del saldo total determinado (USD 44 382,86), resultando evidente que este extremo del petitorio del recurso de reconsideración tiene por fi nalidad real cuestionar el Saldo de Liquidación 2022-2023 y su aplicación que fueron aprobados mediante la Resolución 057, mas no la decisión de la Resolución 081 cuyo objeto es determinar el PMG considerando dicho saldo; Que, conforme al numeral 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 218, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo; Que, en ese sentido, según lo dispuesto en el artículo 218.2 del TUO de la LPAG, el plazo máximo para interponer los recursos contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles de publicada la resolución materia de impugnación; Que, según ello, la decisión que a criterio de la recurrente le afecta, es la Resolución 057, que incluye como parte del PMG la fracción correspondiente al saldo de USD 44 382,86 que según indica la recurrente le genera perjuicio económico. Por consiguiente, la Resolución 057, al contener la decisión que cuestiona Contugas, pudo ser impugnada hasta el 20 de mayo de 2024, toda vez que fue publicada el 26 de abril de 2024;